ORREGO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.
Rol
C-295-2017
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1) Que con fecha 29 de mayo de 2023, a petición de la parte ejecutante, fueron reguladas las costas personales en la presente causa en 108 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $6.811.992 (seis millones ochocientos once mil novecientos noventa y dos pesos). 2) Que con fecha 01 de junio de 2023 el Fisco presenta, dentro de plazo, objeción a la tasación y regulación de costas personales, esgrimiendo que no existe fuente normativa que permita imponer dicha sanción, puesto que el cumplimiento de las sentencias que condenan al Fisco se encuentra regulado en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, precepto que no contempla dicha posibilidad. Que la decisión objetada no expresa ninguna consideración de hecho ni de derecho o alguna enunciación de una norma legal que sirva de fundamento para conocer las razones que han llevado al Tribunal a regular dichas costas personales, privándose al Fisco de Chile de su legítimo derecho a controvertir, siendo un procedimiento regulado expresamente por el Código de Procedimiento Civil que no contempla tal posibilidad. 3) Que con fecha 06 de junio de 2023, la parte ejecutante evacua el traslado conferido con fecha 02 de junio, señalando que el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil no expresa que el Fisco de Chile no puede ser condenado en costas, sólo señala que la sentencia que lo condene deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Añadiendo, que la dicha disposición establece la forma de cumplimiento de las sentencias en las que el Fisco resulta condenado, sin efectuar ninguna excepción referente a las costas del juicio. 4) Que cabe recordar que la determinación de las costas personales constituye una facultad de carácter privativo de la que se encuentra investida esta Magistratura, y es en virtud de ella que se dictó la resolución objetada, teniéndose a l
Texto Completo (Preview)
krr San Miguel, ocho de junio de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 02 de junio de 2023. Proveyendo derechamente a la presentación objeta tasación y regulación de costas de fecha 01 de junio de 2023, folio 212: Vistos: 1) Que con fecha 29 de mayo de 2023, a petición de la parte ejecutante, fueron reguladas las costas personales en la presente causa en 108 Un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica