JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MP FISCALIA LOCAL C/ GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ MELLA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente:         Primero: Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinticinco que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ANNAIS SALOMÉ HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Segundo: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Tercero: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes expuestos darían cuenta que la imputada mantiene arraigo familiar y social, se trata de una joven que realiza estudios universitarios, no vive de manera frecuente  en el lugar en que se desarrollaron los hechos, antecedentes que permiten entender  que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas del artículo 155 del citado cuerpo legal, tal como fueron decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ANNAIS SALOMÉ HERNÁNDEZ MELÉNDEZ y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, firma mensual en dependencias de Carabineros y arraigo na

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 3: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Visto y teniendo presente:         Primero: Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinticinco que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ANN

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