CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

RAFAEL ALAVA CON CORTE DE APELACIONES PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don Mauricio Iván Sandoval Romero, en favor de Rafael Ovidio Alava Cevallos, cédula nacional de identidad N°14.656.716-9, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 6 de enero del presente año, pronunciada por los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, don Marcos Jorge Kusanovic Antinopai y don Juan Santiago Villa Martínez, autores del voto de mayoría, por medio de la cual en causa Rol Penal N°404-2024 se revocó la sentencia de primera instancia de fecha 16 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que dispuso el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, y en su lugar resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento formulada.  Indica que la decisión adoptada por los magistrados recurridos ordena mantener vigente el procedimiento RIT 518-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto natales y de la Fiscalía Local lo que afecta la libertad del amparado.  Manifiesta que el 26 de septiembre de 2024, en RIT 518-2018 fue formalizado el amparado por un cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud. En dicha audiencia de formalización se fijó audiencia para discutir sobreseimiento o salida alternativa, lo que se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2024.  Explica que en la referida audiencia, el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, declaró el sobreseimiento definitivo del amparado y del coimputado Marco Vásquez, por prescripción de la acción penal. Producto de ello, la querellante apeló dicha resolución, y el recurso fue visto por la Corte de Apelaciones el día 31 de diciembre de 2024. Luego, el 6 de enero del año en curso, la Corte recurrida revocó la resolución por mayoría, con el voto en contra del Ministro Pablo Miño.  La referida resolución sostiene, que la interposición de una querella es también un acto idóneo para suspender la prescripción de la acción penal. Agrada que el fallo concluye indicando que no se extingu

Fundamentos

considerando las alegaciones formuladas, y que versando la investigación respecto a un cuasidelito de homicidio, por hechos ocurridos en julio de 2018, el plazo de prescripción de la acción penal se suspendió con la interposición de la querella presentada y declarada admisible por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales en el mes de septiembre de 2018. Luego de transcribir la resolución impugnada, reitera que la magistratura disiente de lo alegado en cuanto a que únicamente la formalización de la investigación suspende el plazo de prescripción de la acción penal, por lo que la suspensión puede operar también en virtud de otras actuaciones propias del procedimiento, distintas de la formalización de la investigación, en la medida que importen o impliquen que el procedimiento se dirija efectivamente contra el imputado. Añade, que en ninguna parte de la resolución impugnada se contiene la afirmación de que el plazo de prescripción se suspendió en virtud de las diligencias decretadas y practicadas por el Ministerio Público durante la investigación, diligencias investigativas que, a la fecha, según se dio cuenta por el Ministerio Público en la vista de la causa, suman más de setenta, algunas de ellas dispuestas previa autorización judicial, como es el caso de la exhumación del cadáver del menor víctima. Al respecto, lo único que se expresó por la magistratura es que, una vez suspendida la prescripción, a través de la interposición y declaración de admisibilidad de la querella, no se reanudó posteriormente su cómputo, al no haberse paralizado el procedimiento por el lapso de tres años exigido por el artículo 96 del Código Penal para que se produzca la reanudación del cómputo de la prescripción, que es cosa enteramente distinta. Finalmente, relata que la resolución que por esta vía se tacha de arbitraria e ilegal, no es tal, por cuanto fue expedida por esta Corte, dentro de sus atribuciones en el conocimiento de un recurso de apelación, encontrando sus fundamentos en los hechos expuestos por los intervinientes y que fluyen de lo actuado en el procedimiento. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundament

Fallo

fallo concluye indicando que no se extinguió la responsabilidad penal de los imputados por no transcurrir el lapso exigido por el legislador para que opere el instituto de la prescripción de la acción penal (5 años al tratarse de simple delito), toda vez que dicho plazo se suspendió con la interposición de la querella presentada y declarada admisible por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales en el mes de septiembre del año 2018, por lo que al no reunirse los presupuestos para declarar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los imputados Rafael Ovidio Alava Cevallos y Marco Antonio Vásquez Sosa, correspondía revocar la resolución apelada. El fallo sostiene, además, que no altera lo señalado la circunstancia que con fecha 17 de abril de 2024 el Ministerio Público comunicará su decisión de no perseverar en el procedimiento, por cuanto esa resolución, que luego fue dejada sin efecto, no produce el efecto de dar continuidad al plazo de prescripción de la acción penal, como si no se hubiera suspendido, ya que a esa fecha don Rafael Alava Cevallos no estaba formalizado, de modo que el efecto del inciso final del artículo 248 del Código Procesal Penal no se produjo. Explica que la interpretación de los Ministros recurridos  es errada con la normativa vigente al sostener que la formalización no es el único acto que tiene suficiencia de interrumpir el plazo de prescripción. Así las cosas, reitera que desde la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 15 de julio d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece el abogado don Mauricio Iván Sandoval Romero, en favor de Rafael Ovidio Alava Cevallos, cédula nacional de identidad N°14.656.716-9, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 6 de enero del presente año, pronunciada por los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica