BANCO DE CHILE/TEIGUEL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en la especie, el Banco de Chile ha interpuesto demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Mirna Viviana Teiguel Román en base a un mutuo de dinero otorgado en su oportunidad por aquella entidad bancaria, frente a la cual, la demandada ha sostenido la improcedencia de la misma en base a que la actora no realizó la reserva de acciones de los artículos 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil según se advierte en la tramitación de la causa ejecutiva entre las mismas partes Rol C-582-2019 del Juzgado de Letras de Castro, afirmando la preclusión de su derecho para entablar una nueva demanda ordinaria. Segundo: Que la resolución en alzada ha rechazado las argumentaciones dadas por la demandada en base a que, en la especie, la causa ejecutiva señalada terminó por un abandono del procedimiento, por lo que los efectos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil no impiden el ejercicio de la presente acción ordinaria de cobro de pesos, no operando, en consecuencia, la caducidad alegada en la especie. Frente a ello, se alza la demandada reiterando las alegaciones dadas en su oportunidad respecto de la improcedencia de esta acción conforme el tenor del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, el cual no distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, y la falta de reserva citando los artículos 474 y 478 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el mencionado artículo 478 establece que “La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución.” Cuarto: Que en la especie, lo que se sostiene por la parte demandada es la aplicación de la sanción establecida en la norma transcrita toda vez que aquella no distingue entre sentencias definitivas o interlocutorias, y que habiéndose decretado el abandono del procedimiento en la causa ejecutiva Rol C-582-2019 del Juzgado de Letras de Castro, seguida entre las mismas partes, resultaría aplicable la hipótesis normativa señalada, toda vez que el demandante no solicitó reserva de acciones en dicha causa. Quinto: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece una clasificación de las resoluciones judiciales de acuerdo con los efectos que las mismas provocan en la sustanciación del procedimiento, que en concreto resultan ser sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Respecto de la sentencia definitiva, se define a la misma como aquella que pone fin
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1396-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en la especie, el Banco de Chile ha interpuesto demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Mirna Viviana Teiguel Román en base a un m
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