SIN INFORMACION

HERRERA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de Rodrigo Gabriel Herrera León, cedula nacional de identidad N° 14.319.793-K, con domicilio en Av. Calderón de La Barca Nº 743, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º piso, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, correspondiente al pago e incorporación de prima extraordinaria por beneficiario, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue informado mediante carta emitida el 23 de Octubre de 2024, la incorporación a su contrato de salud de la prima extraordinaria por beneficiario, dando cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Salud para dichos efectos en la Circular IF N°482 de fecha 8 de octubre de 2024, y a lo dispuesto en la Ley N°21.674, con el fin de cumplir los fallos judiciales previos que obligaban a las Isapres a restituir montos cobrados en exceso a los afiliados. Sin embargo, indica que el incremento aplicado en este caso supera el límite legal del 10% sobre el valor de la cotización pactada a julio de 2023, vulnerando los límites dispuestos en el artículo tercero de la Ley N° 21.674. Sostiene que la comunicación del alza fue extemporánea ya que de acuerdo con la normativa establecida en la Circular IF 482 de la Superintendencia de Salud, las Isapres debían informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024. Añade que la justificación del alza no detalla los

Fundamentos

motivos específicos que impactan el contrato del recurrente, sin analizar la situación particular de cada afiliado ni garantizar que el incremento sea adecuado a sus beneficios y circunstancias. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria del plan de salud del recurrente, manteniendo sus coberturas y beneficios, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación convencional de Isapre Banmédica S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N° 21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nueva Declaración Personal de Salud, dentro de los seis meses posteriores a la notificación. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable, lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Tercero: Que informa al tenor de lo solicitado la Superintendencia de Salud, dando cuenta de la normativa legal y reglamentaria en la materia. Señala que la Circular IF/N°470 reguló el ajuste excepcional al valor de la cotización legal obligatoria para los contratos de salud cuyo precio pactado es inferior a dicha cotización, conforme al artículo 9° de la Ley N° 21.674. Agrega que la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 21.674 estableció que, como parte del plan de pago y ajustes (PPA), las isapres debían proponer la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario(a), en todos los contratos de salud que administre. El consejo consultivo constituido aprobó los planes de pago y monto de las primas extraordinarias de las isapres, entre ellas la recurrida, dictándose resoluciones en que se establece el monto que las primas pueden alcanzar en cada una de las Isapres. Asimismo, indica que no es posible emitir una opinión sobre el caso específico del recurrente, ya que éste ha sido sometido a la competencia de esta Corte y no se cuenta con los antecedentes

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) en su caso, si se aplicara la prima extraordinaria autorizada por la Superintendencia de Salud, se sobrepasaría el tope del 10% establecido por la Ley. Por lo anterior, la prima extraordinaria que se aplicará a su contrato será de UF 0,136 por beneficiario de su contrato de salud, respetándose, de este modo, el referido tope del 10%. Sexto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Séptimo: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes ante

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de Rodrigo Gabriel Herrera León, cedula nacional de identidad N° 14.319.793-K, con domicilio en Av. Calderón de La Barca Nº 743, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de s

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