SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Catalina Padilla Parga, abogado, cédula de identidad N°13.949.898-4, en representación convencional de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como “Fundación Integra”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 70.574.900-0, ambos con domicilio en 1 sur edificio Zaror número 1201, Talca, quien reclama judicialmente la resolución exenta n° 001099 de 08 de octubre de 2024, pronunciada por don Miguel Zarate Carrazana, por orden del Sr. Superintendente de Educación don Mauricio Farías Arenas, todos domiciliados en Morandé 115, piso 10, Santiago, solicitando desde que se deje sin efecto la sanción parcialmente reducida en la resolución reclamada, o en su defecto sea esta reducida en el monto que se estime pertinente o reemplazada por alguna medida que no implique una sanción mayor a la recurrida. Expone que Integra es una Fundación educacional sin fines de lucro, que se financia en forma mayoritaria con aportes del Estado a través de la Ley de Presupuestos anual. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país, educación parvularia de calidad y alimentación saludable en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2023, contaba con más de 1200 salas-cuna y jardines infantiles, y una matrícula de más de 80000 niños y niñas a lo largo del país, teniendo un universo de casi 25 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país, de los cuales un 96 % son mujeres. En la región del Maule, cuenta con 111 jardines infantiles y salas cuna, una Dirección Regional, y alrededor de 2000 trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en ellos. Indica que según consta de acta original de fiscalización Nº 220700597 en visita a Sala Cuna Manitos Pequeñas de la comuna y ciudad de Talca, la fiscalizadora señora Jessica Díaz, al momento de redactar el acta de la visita y su consecuente hoja de trabajo consigna una serie de observaciones que debían ser subsanadas en el plazo de 15 días contados desde su notificación por parte de mi representada. Esas observaciones según consta de acta original que se acompaña, decían relación con falta al coeficiente técnico de educadora de párvulos abriendo una ventana de 15 días para la subsanación del hallazgo, luego observa lo mismo en relación al coeficiente técnico de asistente de párvulos con oportunidades de subsanar en el mismo plazo, y además observa falta de registro de asistencia de personal. Con fecha a 23 de septiembre de 2022, mediante DOC/DR Nº 373/2022 dir

Fallo

por tanto, no procede ser invocada a solicitud de parte en la presente instancia”. Finalmente, acoge parcialmente modificando la sanción aplicada solo en virtud de la circunstancia atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley 20.529, rebajándose la sanción decretada de 6 UTM a 4UTM. Argumenta que conforme consta de todo el expediente administrativo sancionador, su representada en todas las ocasiones ha sido coherente en acompañar las fichas de honorarios de las personas que han efectuado los reemplazos en Sala Cuna Manitos Pequeñas en el periodo fiscalizado. En el mismo sentido podemos señalar que el fiscal ha errado en la aplicación de los criterios de sana critica, lógica y experiencia al afirmar que las citadas fichas de honorarios no cumplen con los requisitos normativos porque si bien consigna en el nombre de la sala cuna donde se desempeñará la persona, pero no la dirección y luego agregar que si bien dice que la jornada será de 8.30 a 17.30 no dice como se distribuirá la misma y por ende entender que solo por un error en el llenado del instrumento mi representada ha afectado un bien jurídico protegido normativamente por no contar con coeficiente técnico suficiente en sala. Afirma sin equivocación que el documento que se ha acompañado en todas las instancias administrativas distingue los conceptos domicilio, y horario y jornada, lamentablemente la información no se consignó adecuadamente en el documento, pero eso no le resta su legitimidad, pues como se ha podido aprec

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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Catalina Padilla Parga, abogado, cédula de identidad N°13.949.898-4, en representación convencional de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como “Fundación Integra”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 70.574.900-0, ambos con domicilio en 1 sur ed

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