SIN INFORMACION

MOJICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Juan Carlos Mojica Fontalvo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24555755 de 5 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del país del recurrente por ingreso clandestino, solicitando que se deje sin efecto la misma por afectar el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país por paso no habilitado el 27 de noviembre del año 2021, y que el 2 de agosto de 2022 concurrió a la Policía de Investigaciones de Chile y realizó la autodenuncia por la que la que se le impuso la medida cautelar de firma bimestral. Indica que luego de tres años de residencia en Chile le fue notificada el día 16 de diciembre de 2024 la medida de expulsión por Resolución Exenta Nro. N° 24555755, emitida con fecha 5 de diciembre de 2024, la que además dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años contados desde el día efectivo del abandono del territorio nacional. Sostiene que viajo a Chile para reencontrarse con su grupo familiar, conformado por su prima hermana, doña Ana Paola Mojica Mercado, de nacionalidad y su sobrina la adolescente Ana Gabriela Suárez Mojica, de nacionalidad. Refiere que para mantenerse en Chile y poder ayudar a sus familiares en Colombia tuvo que vender productos y ejercer su oficio de barbero, siendo esta la única forma de obtener ingresos. Reconoce que el acto recurrido se dictó por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizada, pero dicha facultad cede ante razones humanitarias como es la protección a la familia garantizada constitucionalmente en el artículo 1° inciso segundo de la Carta Fundamental y reconocido por tratados internacionales, por lo que esta determinación de la autoridad es desproporcionada. A folio 4 evacú

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 24555755 de fecha 05 de diciembre de 2024, que se acompaña en el presente informe, por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. En cuanto a la prohibición de ingreso por cinco años dispuesta en la resolución recurrida, se basa en lo señalado en el artículo 136 de la Ley 21.325, encontrándose dentro del margen legal. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, atendido lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y artículo 164 de su Reglamento Decreto N° 296, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación”. Segundo: Que, en la especie la recurrente deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°24555755 de 5 de diciembre de 2024, que decretó su expulsión del país por ingreso irregular, de conformidad al artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325, solicitando sea dejada sin efecto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 15 de noviembre de 2024 se notificó a la recurrente el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, sin que haya hecho uso de su derecho a ser oída. Cuarto: Que, la alegación de este recurso se sustenta en una supuesta infracción al principio de reunificación familiar, señalando el reclamante que viajó a Chile para reencontrarse con su grupo familiar, conformado por su prima hermana, doña Ana Paola Mojica Mercado, y su sobrina Ana Gabriela Suárez Mojica. Sin embargo, de los antecedentes acompañados aquello no logra ser acreditado, toda vez que solo se acompañan copias de cédulas de identidad que no resultan suficientes para probar el vínculo que refiere. Quinto: Que, conforme a lo expuesto el recurso de reclamación intentado carece de fundamentos para ser acogido, por cuanto ni en sede administrativa, ni en sede judicial, el actor ha logrado acreditar los vínculos familiares que señala. En consecuencia, habiendo sido dictada la resolución recurrida por autoridad co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta en favor de Juan Carlos Mojica Fontalvo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de los efectos de la resolución reclamada, decretada a folio N°2, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-117-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Juan Carlos Mojica Fontalvo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24555755 de 5 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del país

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