BOFILL/CHADWICK - (LTE) - (ACUM.I.C. N°9697-2023 Y 13751-2023)
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES.- Rol 11091-2022. Teniendo presente que la incompetencia discutida ya fue resuelta por una de las Salas de esta Corte y, que, recurrida de queja esta decisión la misma fue declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, por lo que no resulta procedente renovar la discusión sobre el asunto; de otra parte, porque no se trata en la especie de la corrección del procedimiento como se sostiene, dado que se afirma sobre el mismo fundamento de la incompetencia; y en cuanto a la cosa juzgada su resolución se adoptará en la sentencia definitiva, de tal manera que se procederá a confirmar la resolución recurrida. B.- EN CUANTO A LAS APELACIONES DEL AUTO DE PRUEBA.- Rol 9697 – 2023. Estimando esta Corte que el auto de prueba dictado por el tribunal a quo ha omitido uno de los hechos discutidos, se lo confirma, pero agregando como cuarto hecho sustancial, y pertinente controvertido el siguiente: “Hechos y circunstancias y acreditan la excepción de cosa juzgada”. C.- EN CUANTO A LA APELACION DEL ENTORPECIMIENTO.- Rol 13751-2023. Apareciendo de los autos que habiéndose alegado entorpecimiento respecto de tres testigos el tribunal con fecha 23 de agosto de 2023 solamente lo acogió respecto de uno de ellos, omitiendo pronunciarse respecto de los testigos don Jorge Vio y doña Teresa Vial, por lo que en principio correspondería enmendar la resolución en examen y ordenar el trámite respecto de ambos, lo cierto es que en relación a don Jorge Vio perdió oportunidad por haber declarado con posterioridad en el juicio, de modo que se procederá a dar lugar a la apelación únicamente en relación a la última de las deponentes indicadas, Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la resolución apelada dictada en los autos acumulados rol n° 11091-2022. Se confirma asimismo el auto de prueba apela
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la resolución apelada dictada en los autos acumulados rol n° 11091-2022. Se confirma asimismo el auto de prueba apelado dictado en los autos acumulados Rol 9697 – 2023, agregándose como nuevo hecho sustancial y pertinente controvertido el precisado en el apartado B.- de esta resolución. Se revoca la resolución apelada de fecha 23 de agosto de 2023, dictado en los autos acumulados rol n° 13.751 -2023, y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso al entorpecimiento solicitado para la comparecencia de doña Teresa Vial. Comuníquese Redacción: Ministro Dobra Lusic. N° Civil-11091-2022 (ACUM.I.C. N°9697-2023 y 13751-2023)
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES.- Rol 11091-2022. Teniendo presente que la incompetencia discutida ya fue resuelta por una de las Salas de esta Corte y, que, recurrida de queja esta decisión la misma fue declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, por lo que no resulta procedente
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