MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DANIEL ENRIQUE BENAVENTE ARAYA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por Salvador Ponce Campos, abogado defensor penal público licitado, en representación de la imputada ISABEL SOLANGE RUBINA CLARO, en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024, dictada en causa RUC 2400269230-5, RIT 519-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que la condenó a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido esta jurisdicción el día 7 de marzo de 2024; ordenando el cumplimiento de la pena privativa de libertad de manera efectiva. Comparecieron en estrados el abogado defensor penal público licitado don Salvador Ponce Campos, revocando; y el abogado asesor del Ministerio Público don Irving Rodríguez Cáceres, confirmando, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal público licitado, don Salvador Ponce Campos, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2024, la que le causa agravio, en aquella parte que no concedió a su defendida la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley 18.216; en tanto ella cumple debidamente con los presupuestos de los artículos 4, 15, 15 bis y siguientes del mismo cuerpo legal. La defensa sustenta su recurso en la circunstancia que habiéndose dado un veredicto absolutorio a la acusada por el delito de porte de municiones, solicitó que se le impusiera el mínimo de la pena asignada para el delito de tráfico de sustancias sicotrópicas y estupefacientes en pequeñas cantidades -de 541 días de presidio menor en su grado medio-, y se sustituyera dicha pena corporal por una sustitutiva, sobre la base que su representada cumple con los requisitos para optar a dicho beneficio, ya que, por un lado, sus condenas anteriores se encuentran prescritas, situación que le permite acceder a los beneficios de la Ley 18.216; y, por otro, cuenta con antecedentes personales suficientes que permiten presumir que no volverá a delinquir. Por su parte, indica que el Tribunal inferior no acogió su petición, imponiendo a su defendida la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el ilícito antes indicado, ordenando, a la vez, su cumplimiento efectivo, sobre la base de lo razonado en el considerando Vigésimo Tercero de la sentencia definitiva que, en lo sustancial, rechaza la procedencia de un cumplimiento alternativo de la pena asignada, en atención a que del extracto de filiación y antecedentes de su representada, se desprende que fue condenada anteriormente por un delito de la Ley 20.000, por lo que según lo dispuesto en los artículos 62 de dicho cuerpo legal y 1º de la ley 18.216, no tiene acceso a subrogados penales; más todavía si la pena anterior, tan sólo fue cumplida con fecha 9 de mayo de 2024. En cuanto a los fundamentos esgrimidos por la sentencia para rechazar el otorgamiento de la medida de cumplimiento alternativo de la pena solicitada, arguye, primeramente, que no es efectivo que la condena anterior fuese cumplida el 9 de mayo de 2024; toda vez que consta en el Ordinario N° 1415/ 2024 del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, que la sentenciada Rubina Claro, dio cumplimiento a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio mediante pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo período de observación y, así también, hizo efectivo el pago de la pena de multa que le fue impuesta, el 16 de agosto de 2013, teniéndose por cumplidas con fecha 04 de febrero de 2015 las penas asignadas a la condenada por sentencia de 27 de marzo de 2013. Por su parte, en lo referido a que la sentenciada registra condenas anteriores por delitos contemplados en la Ley 20.000; cuestión que, conforme la sentencia dictada, hace imposible el otorgamiento de penas sustitutivas de aq
Fallo
fallo de 27 de marzo de 2013), lo que haría imposible la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por alguna de carácter alternativo, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, disposición esta que tiene preeminencia en su aplicación frente a la Ley 18.216, atendida su especialidad. TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 bis, inciso final, de la Ley 18.216, para que proceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva se requiere, además de lo previsto en los literales a) y b) de la misma disposición, que se verifiquen, adicionalmente, las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo 15 del mismo texto legal; norma esta que en su número 2 incorpora como requisito el cumplimiento por parte del sentenciado de ciertos elementos de carácter subjetivo, que resultarán, así también, exigibles por el juez competente para conceder una modalidad alternativa de ejecución de una pena privativa de libertad, cuando de “los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social[…]”. CUARTO: Que, por su parte, la defensa con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 15, ya citado,
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Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por Salvador Ponce Campos, abogado defensor penal público li
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