BARRIGA TIRADO CATALINA ANTONIA/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Catalina Antonia Barriga Tirado, y en contra del Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, y el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por cuanto si bien el procedimiento fue suspendido de acuerdo a lo artículo 458 del Código Procesal Penal, la imputada se encuentra privada de libertad en el CDP de Valparaíso, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, por lo que pide se ordene su inmediato traslado a un recinto hospitalario. Refiere que en audiencia de 21 de diciembre 2024 ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT: 9082-2024, RUC: 2401579125- 6, se formalizó a su representada como autora de un presunto delito de Amenazas simples y un delito de Desacato. Expone que en la misma audiencia se suspendió el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó la medida de internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta los antecedentes médicos que dan cuenta de la patología que afecta a la amparada. Refiere que el tribunal ordenó el ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso para ser reconducida al Hospital psiquiátrico de Putaendo o en el caso que no existiere cupo al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, sin embargo el Hospital Phillipe Pinel con fecha 23 de diciembre informó que no cuenta con cupos y la amparada se encontraría en lista de espera en el lugar número 60. Sostiene que a la fecha se constata que la imputada no ha ingresado , ni al Hospital Phillipe Pinel ni a otro Instituto Psiquiátrico y se mantiene en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en celda aislada sin recibir tratamiento alguno, sufriendo así distintas descompensaciones, por lo que la resolución del tribunal se ha mostrado insuficiente para garantizar los derechos de la amparada. Detalla que en audiencia de fecha 9 de enero pasado, la defensa solicitó se dejara sin efecto la internaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, esta Corte no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, en tanto la capacidad hospitalaria lo permita, el resguardo de los derechos de la amparada y las condiciones para asegurar su seguridad e integridad se cumplen, por ahora, manteniéndola en la dependencia en que se ubica en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, tal como lo han indicado el hospital Phillippe Pinnel de Putaendo, dicho recinto no posee la disponibilidad para poder cumplir con la internación decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en razón de los recursos y medios materiales con los que actualmente cuenta, situación que resulta imputable a la autoridad administrativa que está a cargo de la salud mental de la población, pero no es una situación particular de este caso, ni tampoco una que pueda resolverse por la vía de este amparo. Entonces, lo obrado por el recurrido no es ilegal, pues conforme a sus posibilidades y atribuciones ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad de la amparada, lo que obliga a rechazar esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Catalina Antonia Barriga Tirado en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la atención médica que requiera la amparada. Comuníquese lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, y al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción de amparo deducida y dejar sin efecto la internación provisional, decretada en audiencia de veintiuno de diciembre pasado, ordenando la libertad inmediata de la amparada; en razón a los siguientes fundamentos: 1. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal, mientras no se reciba el informe siquiátrico que fuera decretado en autos “el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a lo antecedentes del procedimiento. 2. Que, en el caso de marras, la medida cautelar personal de internación provisional decretada deviene ilegal, al haberse dispuesto fuer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que en folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Catalina Antonia Barriga Tirado, y en contra del Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, y el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por cuanto si bien el procedimiento fue suspendido de acuerdo a lo artículo 458 del Código Procesal P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica