SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparecen don Hernán Sandoval Jara y don Jorge Sepúlveda Ayenao, abogados, ambos domiciliados para estos efectos calle doctor carrillo #102, Temuco, en representación e interponen acción de amparo en favor de don JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ HORMAZABAL, Run 17.939.870-2, domicilio, HIJUELA 98 SECTOR ROBLE HUACHO, PADRE LAS CASAS, en contra de la resolución dictada por el juez Luis Alberto Olivares Apablaza del Juzgado de Garantía de Temuco de fecha 08 de enero de 2025 en causa RIT O-119-2025; que tiene por RUC 2401166844-1. Sostiene que en la resolución impugnada decreta por el plazo de 180 días, la prohibición para la persona imputada JOSE ALEJANDRO ALVAREZ HORMAZABAL de acercarse a la víctima YOSELIN DEVORA LAGOS GONZALEZ y a su domicilio ubicado en HIJUELA 98 SECTOR ROBLE HUACHO, PADRE LAS CASAS, lugar de trabajo o estudio, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezcan, concurran o visiten habitualmente; la obligación de hacer abandono del hogar común; y la prohibición o restricción de todo tipo de comunicaciones de quien ejerce violencia, respecto de la víctima. Agrega que interpone el presente recurso de amparo preventivo, por perturbación y privación, del derecho de seguridad individual y libertad personal. Sostiene que en causa N° de investigación 2401166844-1, se presentó una denuncia con fecha 24 de septiembre del 2024, en contra de don José Álvarez Hormazábal por parte de su ex pareja YOSELIN DEVORA LAGOS GONZALEZ, por el delito de lesiones leves en contexto de VIF, la cual está en plena fase de investigación. Indica que desde su denuncia han pasado más de 3 meses. Así las cosas, la denunciante y el amparado no viven juntos desde hace más de seis meses. En tal sentido, señala que antiguamente ellos compartían una casa en roble guacho 98 comuna de padre las casas aquello ocurrió hace más de 10 meses ya que vivían de allegados en el campo de don Gamaliel Benjamin Colimil Calvumil, quien es dueño actual y legítimo de esa

Fundamentos

fundamentos de derecho pide dejar sin efecto la resolución que impone medidas cautelares, en específico la orden de abandono del inmueble ubicado en la dirección roble guacho 98 comuna de Padre Cas Casas y que se ordene al tribunal oficiar a Carabineros de Chile de forma expresa para que tenga presente, que se deja sin efectos las medidas cautelares. Al folio N° 5, informa el Juez Luis Olivares Apablaza, recurrido en estos antecedentes. Expone que en la causa indicada, efectivamente, en cumplimiento de los deberes que impone la ley 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en relación con la ley 20.066, resolviendo petición del Ministerio Público y con los antecedentes proporcionados en su presentación, el 8 de enero de 2025, se decretaron para protección de la víctima Yoselin Devora Lagos González las medidas de las letras a), b) y f) del artículo 9 de la ley 20.066, también en cumplimiento del objeto de esta ley que es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja, y otorgar protección efectiva a quienes la sufren. Agrega que en audiencia de supervisión judicial de la medidas decretadas, ley 21.675, realizada el día lunes 13 de enero de 2025, en bloque de las 9:00 horas, a la que asistieron por la defensa los abogados recurrentes, se dejó sin efecto la medida de letra a) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es la de obligación de hacer abandono del hogar común, subsistiendo únicamente la prohibición de acercarse a la víctima y de todo tipo de comunicaciones con ella, letras b) y f) del artículo 9 de la ley 20.066, agregándose la medida de la letra c) del mismo artículo 9, esto es la prohibición de porte y tenencia de armas. Es cuanto puede informar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la resolución de fecha 8 de enero de 2025 que impuso entre otras la medida cautelar cuestionada de obligación del amparado de abandonar el hogar común que presuntamente compartía con la víctima ubicado en la hijuela N° 98 Sector Roble Huacho, Comuna de Padre Las Ca

Fallo

fallo por el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-7-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio N° 1, comparecen don Hernán Sandoval Jara y don Jorge Sepúlveda Ayenao, abogados, ambos domiciliados para estos efectos calle doctor carrillo #102, Temuco, en representación e interponen acción de amparo en favor de don JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ HORMAZABAL, Run 17.939.870-2, domicilio, HIJUELA 98 SECTOR ROBLE HUACHO, P

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