HIDALGO MONTILLA BENJAMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 interpone recurso de amparo don Benjamín Jesús Hidalgo Montilla de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24550029, de fecha 3 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Reclama que la decisión de la autoridad no se encuentra fundada y es desproporcionada pues no considera la situación sociopolítica de su país de origen. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución impugnada, y en consecuencia, la orden de expulsión que pesa en su contra. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de San Antonio, señalando que el amparado registra una denuncia por su ingreso por paso no habilitado y una medida de expulsión vigente y sin notificar. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indica que, según Informe Policial N°165 de fecha 10 de abril de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que es reconocido por el actor. Luego, mediante Oficio Ordinario N°71774861 de fecha 13 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se le notificó al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. In
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24550029, de fecha 3 de diciembre de 2024 que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, fundado en haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 32 de la Ley N°21.325 dispone, como prohibición imperativa de ingreso al país, en su numeral tercero, el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, cuestión que, conforme al numeral primero del artículo 127 del mismo cuerpo legal, es también causal de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes de la causa, especialmente lo expresado por el propio recurrente, concordante también con lo informado por el Servicio recurrido, se encuentra acreditado el ingreso del amparado al país por paso no habilitado, y por ende, se configura la causal de expulsión antes mencionada, a saber, el ingreso clandestino. Quinto: Que, respecto a la resolución impugnada, consta que aquella ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, en un proceso administrativo legalmente tramitado, en que el afectado fue notificado y se le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos. Asimismo, consta que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada e hizo una ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 129 del Ley de Migración y Extranjería, que deben ser consideradas por el Servicio previo a dictar una medida de expulsión, concluyendo que su actuar vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la medida impuesta por la autoridad migratoria, debiendo desestimarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Benjamín Jesús Hidalgo Montilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-86-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 interpone recurso de amparo don Benjamín Jesús Hidalgo Montilla de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24550029, de fecha 3 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino, lo que estima conculca su
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