LOPEZ RODRIGUEZ CARLOS JULIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Julio López Rodríguez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24595405 de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia del amparado y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 8 de noviembre de 2022 solicitó residencia definitiva, que el día 24 de agosto de 2024 se le comunicó la Notificación Previo Rechazo por no haber efectuado el pago de la sanción que establece el artículo 107 de la Ley 21.325, circunstancia que se provocó por los desperfectos y errores de los que adolece la página web del Servicio recurrido, logrando realizar el pago en cuestión el día 26 de diciembre de 2024. Alega que desde su ingreso a Chile se ha desempeñado laboralmente de forma independiente y registra más de 5 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido, lo que torna desproporcionada la sanción aplicada. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida continuar la tramitación de su solicitud. Acompaña antecedentes. A folio 8 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y señala que con fecha 8 de noviembre de 2022, el extranjero recurrente solicitó la residencia definitiva encontrándose irregular en esa fecha en el territorio nacional. Agrega que el día 20 de agosto de 2024 se le comunicó la causal de rechazo, consistente en no efectuar el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325 y se le otorgó un plazo de diez días para subsanarla. Expresa que, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorgado, mediante la resolución Exenta N°24595405 de fecha 26 de diciembre de 2024 se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días. Destaca que la sanción acomp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24595405 de fecha 26 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con el pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, la parte recurrente señaló que efectuó el pago de la sanción el día 26 de diciembre de 2024, esto es, en la misma fecha en que se resolvió su solicitud de residencia, lo que es reconocido por el Servicio recurrido, por lo que es posible establecer que efectivamente se ha realizado el pago requerido. Tercero: Que, adicionalmente, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial de la copia del contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, consta que el amparado cuenta además con arraigo laboral en el país. En este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, entonces, atendido que la sanción aplicada ya fue debidamente solucionada por el recurrente y que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral que invoca el amparado, necesariamente el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de este último, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de don Carlos Julio López Rodríguez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24595405 de fecha 26 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reanudar el procedimiento, ponderar el pago de la sanción aludida y resolver la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-94-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Julio López Rodríguez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24595405 de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia del amparado y dispone su aband
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