CSD INGENIERA Y SERVICIOS INDUSTRIALES/FUENTES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que a folio 1 comparece don, por si y en representación de todos los vecinos que se mencionan en firmas adjuntas, y presenta un recurso de protección en contra de don Marcelino Antonio Fuentes Castro rut: 9.129.457-3 Domiciliado en sector Lomas de Putagan, Ruta L-39 sur, Kilometro 2 (altura kilometro 2 con 60 metros), segunda casa interior sin número comuna de Colbun., y solicita ayuda de la Corte en un conflicto que tiene a todos los vecinos fuertemente afectados producto de la acción violenta, arbitraria y abusiva que tomo uno de los vecinos del sector en las lomas de Putagan, “sector el bajo”, quien bloqueo un camino vecinal con un portón metálico sumado a que contrato una retro excavadora y procedió a destruir el camino provocando un socavón para que ninguna persona o vehículo pudiera transitar por el sector. Señala que dicho camino se indica en los planos como camino vecinal, sirviendo como conexión y vía de evacuación para los residentes del sector el “bajo” en la lomas de Putagan ante cualquier evento de la naturaleza como es el caso de inundaciones, Incendios etc. Todo lo anterior, sumado a la imposibilidad del ingreso de servicios de urgencia como ambulancias, bomberos, carabineros, etc. Que en dicho sector actualmente viven menores de edad, personas de tercera edad, personas con enfermedades base de riesgo que necesitan salir rápidamente del sector ante una urgencia para llegar a la posta de rabones que se encuentra justo afuera del camino que fue bloqueado. Los niños deben caminar largos trayectos para poder salir a la avenida rabones para tomar locomoción que les permita llegar a sus colegios poniéndolos en grave riesgo ya que durante el invierno deben caminar de noche y bajo la lluvia pudiendo sufrir accidentes, ataques de perros de los sectores aledaños. Añade que cada uno de los vecinos afectados cuenta con planos y escrituras que hacen mención del camino vecinal y su libre tránsito por dicho camino. Y que claramente en la cartografía de SII muestra la existencia de dicho camino vecinal que permite tener acceso a la avenida principal de Rabones. Explica que hace un tiempo atrás, la Municipalidad de Colbún realizo un mejoramiento de este camino para que todos los vecinos del sector del bajo pudieran transitar sin problemas, sin embargo, Marcelino Fuentes destruyo todo lo bueno que la municipalidad había realizado. Agrega que el año 2023 se presentó un recurso de protección en contra de Marcelino Fuentes por Sr Gonzalo Antonio Alfaro Villegas uno de los vecinos del lugar, por la instalación del portón metálico. En dicho Juicio (Rol IC Nº 287-2023), se pudo demostrar ante el Juez que Marcelino No tiene documentación alguna que acredite que es dueño de ese camino por lo que en su oportunidad la sentencia dictaminada por el Juez fue que Marcelino debería entregar las llaves de dicho portón para su libre tránsito. Sostiene que una vez que Marcelino fue Notificado de la sentencia, contrató una retro excavadora y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado dela Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá efectuar entrega de llaves del portón a las cuatro familias recurrentes, lo cual deberá ejecutarse dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. Ello, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y civiles que los recurrentes y recurrido puedan ejercer para resguardar sus derechos. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 1262-2024. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministra (S) doña Isabel Salas Castro, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Abogado Integrante doña Carolina Araya López, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que a folio 1 comparece don, por si y en representación de todos los vecinos que se mencionan en firmas adjuntas, y presenta un recurso de protección en contra de don Marcelino Antonio Fuentes Castro rut: 9.129.457-3 Domiciliado en sector Lomas de Putagan, Ruta L-39 sur, Kilometro 2 (altura kilometro 2 con 60 metros),
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