VARAS/CARABINEROS DE CHILE - DIRECCIÓN DE BIENESTAR
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Víctor Antonio Olave Isla, en representación de Rodrigo Alejandro Díaz Varas, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, representada por José Manuel Valenzuela López, por haber dispuesto su baja por mala conducta con efectos inmediatos y carácter condicional, manteniéndola a pesar de haber sido absuelto del delito que se le imputaba, reteniendo sus remuneraciones y exigiendo la restitución de la vivienda fiscal; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la medida disciplinaria era condicional y la condición para ser alzada se cumplió al ser declarado inocente de los cargos imputados, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de junio de 2018, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile le arrendó, asignó y entregó el inmueble ubicado en Pasaje Sergio Cid N° 821, Conjunto Habitacional Talinay, comuna de La Reina. Posteriormente, el 2 de febrero de 2023, se le notificó una resolución exenta que dispuso su baja por mala conducta, fundamentada en una acusación malintencionada de uno de sus colegas, quien actuando dolosamente le imputó el delito de receptación. Señala que dicha acusación siguió su curso procesal regular, siendo absuelto de todos los cargos el 24 de julio de 2024 por sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la cual se encuentra firme y ejecutoriada desde el 5 de agosto de 2024. Señala que al ser condicional la suspensión de sus funciones, ésta debe ser alzada al haberse demostrado su inocencia. No obstante lo anterior, indica que se continuó con el proceso de lanzamiento en causa rol C-8709-2023 del 15° Juzgado Civil de Santiago, quedando en situación de indefensión y próximo a ser lanzado de su hogar junto a toda su familia, compuesta por su esposa y su
Fundamentos
motivos presupuestarios, desapareciendo así toda amenaza de un eventual lanzamiento; d) Adolece de especificidad en cuanto al acto que habría provocado la privación, perturbación o amenaza de derechos constitucionales. Hace presente que la absolución penal del recurrente no guarda relación con el cumplimiento de la normativa sobre vivienda fiscal, destacando que la responsabilidad penal es independiente de la administrativa. Añade que el recurso de protección no puede ser utilizado para eludir el procedimiento establecido en materia de sumarios administrativos. En virtud de estos fundamentos, solicita el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que al informar el recurso, la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile solicita su rechazo, con costas, fundando su defensa en que el recurrente basa su acción en la supuesta omisión de resolver el sumario administrativo incoado en su contra, luego de que se le aplicara la medida de baja por conducta mala con efectos inmediatos mediante Resolución Exenta N° 60 de la Prefectura Santiago Andes de fecha 01.02.2023. Señala que el recurrente alega que, habiendo sido absuelto en sede penal, debería haber sido reintegrado a la institución y pagadas sus remuneraciones. Explica que el trámite del sumario administrativo fue suspendido luego de dictada la resolución de baja, en virtud del artículo 84 ter de la Ley N° 18.961, introducido por la Ley N° 21.427, que dispone la suspensión del procedimiento disciplinario cuando respecto de los mismos hechos se formule denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito. Dicha suspensión se materializó mediante Resolución Exenta N° 128 de la Prefectura Santiago Andes de fecha 14.03.2023. Informa que el recurrente fue absuelto por sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de fecha 24.07.2024, encontrándose ejecutoriada desde el 05.08.2024, tras lo cual solicitó la reanudación del sumario administrativo, el que actualmente se encuentra con diligencias pendientes sin que se haya emitido el informe (vista fiscal). En cuanto a la falta de legitimación pasiva parcial alegada por la Dirección de Bienestar, señala que resulta correcta respecto de las peticiones de pago de remuneraciones y reintegro a la institución, por cuanto dichas materias se relacionan con la baja de las filas y el trámite del sumario administrativo, emanando el acto del Jefe de la Prefectura Santiago Andes. En lo que respecta al derecho aplicable, explica detalladamente la normativa que regula el sistema disciplinario especial de Carabineros, incluyendo la posibilidad excepcional de desvincular con efectos inmediatos a un funcionario cuando la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución. Argumenta que conforme a la independencia entre las responsabilidades penal y administrativa, la absolución penal no implica necesariamente la reincorporación automática, pudiendo el sumario administrativo concluir confirmando la baja o aplicand
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto las resoluciones de la causa rol C-8709-2023 del 15° Juzgado Civil de Santiago; se suspenda el procedimiento de lanzamiento; se ordene el pago de las remuneraciones retenidas desde el 6 de octubre de 2023, que ascienden a $4.108.660 más reajustes; y se disponga su restitución a sus funciones como carabinero. Segundo: Que al informar el recurso, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile solicita su rechazo, con costas, fundado en las siguientes consideraciones: En primer término, refiere que no existen actuaciones arbitrarias e ilegales por su parte, sino que todas sus actuaciones se han ejecutado en cumplimiento de la ley. Agrega que parte de las peticiones contenidas en el libelo están fuera de sus atribuciones y competencias, correspondiendo al Fisco-Carabineros su conocimiento. Expone que conforme a la Ley N° 18.713, que establece el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dicha entidad forma parte de la orgánica institucional como Alta Repartición, dependiente de la Dirección Nacional de Personal, y administra un Patrimonio de Afectación Fiscal. En relación a las viviendas, explica que el marco normativo para el uso de una vivienda fiscal se encuentra regulado en el DFL (I) N° 2 de 1968 y en la Orden General N°2009 de 2011, siendo esta última la que entrega a la Dirección de Bienestar la administración de tales viviendas. Argumenta que el per
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Víctor Antonio Olave Isla, en representación de Rodrigo Alejandro Díaz Varas, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, representada por José Manuel Valenzuela López, por haber dispuesto su baja por
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