AHUMADA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN MAURICIO AHUMADA GARCÍA, chileno, trabajador, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N°914, Región de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución R-01-UME-179068-2024, de 19 de noviembre del 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 19314514-0, extendida por un total de 30 días a contar del 13 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, hace aproximadamente 4 años, le diagnosticaron la enfermedad neurológica de Parkinson, presentado una rigidez y temblor en su cuerpo, por lo cual se le concedió pensión de invalidez parcial, por presentar un menoscabo de 56% de su capacidad de trabajo, resolución que está ejecutoriada desde el 12 de septiembre de 2023. Sin embargo, hace presente que las licencias rechazadas por parte de la COMPIN y por SUSESO vienen en dar un tratamiento a la extensión de la enfermedad a otras partes del cuerpo, las cuales no se encuentran cubiertas por la pensión de invalidez parcial, como también problemáticas del sueño y depresión. Además, señala que durante el segundo semestre de 2024 fue notificado de su despido por “necesidades de la empresa”, todos hechos que han mermado su salud, tanto física como psicológica. En ese contexto de salud, señala que se le extendió la licencia N° 19314514-0, por 30 días, a contar del 13 de septiembre de 2024, la que fue rechazada por COMPIN de Coqui
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración, que si bien consta de los antecedentes que el recurrente reclamó en contra de la decisión de COMPIN el 28 de octubre de 2024, lo cierto es que la presente acción de protección se interpone en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-179068-2024, de 19 de noviembre del 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 09 de diciembre de 2024. En consecuencia, se verifica que la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad de deberá ser rechazada. SEXTO: Que, como se dijo, este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-179068-2024, de 19 de noviembre del 2024, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de la licencia médica N° 19314514-0, extendida por un total de 30 días a contar del 13 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. En cuanto al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar la licencia médica referida, aquella gira en torno a la siguiente idea: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 19314514-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que no procede autorizar licencias médicas, por patología de carácter irrecuperable, acogida a Pensión de Invalidez parcial, con trámite ejecutoriado el 12 de septiembre de 2023, en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., el cual, concluyó un porcentaje de menoscabo igual a 56%. En efecto, no se puede obtener un doble beneficio por una misma patología”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministeria
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la acción de protección. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Mauricio Ahumada García, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1948-2024.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Ahumada García, Juan Mauricio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1948-2024 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN MAURICIO AHUMADA GARCÍA, chileno, trabajador, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N°914, Región de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPE
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