MONTINO/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Antonio Montino Serrano e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), por haber emitido el Oficio CPDN DIM (SBR) Nro. 177 de 26 de julio de 2024 mediante el cual rechazó la solicitud del actor de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento regulado en el artículo 4 de la Ley nro. 18.458, acto que califica de arbitrario e ilegal y vulnerador de las garantías consagradas en el artículo 19 nros. 2 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que ingresó como imponente a Capredena el 1 de enero de 1968, desempeñándose como Marinero II en la Armada de Chile Durante su carrera, efectuó cotizaciones previsionales de forma continua y de buena fe, confiando en que estos aportes serían reconocidos al momento de su jubilación. Se retiró de Capredena el 16 de agosto de 1983, acumulando un total de 16 años, 7 meses y 15 días de servicio, según se detalla en su hoja de servicios emitida por la Armada de Chile, y al retirarse no alcanzó el tiempo mínimo para obtener una pensión de retiro en dicho régimen. Posteriormente, se incorporó al sistema de AFP, realizando cotizaciones en este nuevo régimen previsional. Agrega que con fecha 4 de julio de 2024, solicitó a través de su AFP PLANVITAL S.A. el cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento contemplado en el artículo 4° de la Ley nro. 18.458, con el legítimo propósito de que se reconocieran sus años de cotizaciones en CAPREDENA. Esta solicitud fue remitida a CAPREDENA mediante la Guía nro. 6.913, como consta en el documento "NÓMINA DE SOLICITUDES ENVIADAS A INSTITUCIONES DE PREVISIÓN". Mediante Oficio CPDN DIM. (sbr) N° 177 de fecha 26 de julio de 2024, CAPREDENA rechazó su solicitud, argumentando que "no se ajusta al dictamen N° 2741 de la Contraloría General de la República del 03.02.2020, registrando cotizaciones paralelas entre CAPREDENA y la A.F.P., durante el periodo de octubre 1982 a enero 1983 y de marzo a agosto
Fundamentos
considerando el criterio sostenido por la Contraloría General de la República en el Dictamen nro. 2741 de 3 de febrero de 2020, concluyó que no le corresponde al actor el derecho a la emisión del Bono, por cuanto mantiene cotizaciones paralelas tanto en Capredena como en el sistema previsional administrado por AFP Planvital en los períodos señalados. Aduce que en atención a lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley nro. 18.575 sólo pueden actuar dentro de la esfera de sus atribuciones, y que bajo la premisa del principio de legalidad y lo que dispone la Ley nro. 10.336, Capredena se encuentra subordinada al control de legalidad de la Contraloría General de la Repúlica, debiendo aplicar su jurisprudencia administrativa. En este sentido, destaca que su decisión de no dar curso a la solicitud del recurrente encuentra sustento en el Dictamen nro. 2741/2020 de 3 de febrero de 2020, actualmente vigente, el que realiza un estudio profundo sobre la posibilidad de conceder bono el Bono de Reconocimiento a aquellos imponentes que mantienen cotizaciones paralelas en AFP y en Capredena o Dipreca, que administran sistemas previsionales de capitalización individual –la primera- y de reparto, las dos últimas. Indica que la Contraloría recuerda que conforme a dictámenes anteriores que cita, las cotizaciones realizadas en las entidades con sistema de reparto tienen por objeto contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes sin que exista,
Fallo
fallo reciente dictado en el rol N° 5.811-2024, ha establecido que la correcta interpretación de la normativa exige que se emita el bono de reconocimiento en casos como el mío, siendo esta la única forma de amparar el derecho de propiedad y las garantías de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el principio de confianza legítima, reconocido por la jurisprudencia, protege la expectativa razonable que tenía de que sus cotizaciones en CAPREDENA serían reconocidas mediante el Bono correspondiente. En cuanto a la igualdad ante la ley, que el rechazo arbitrario de su solicitud lo discrimina injustamente respecto de otros ex imponentes de CAPREDENA que sí han obtenido su Bono de Reconocimiento en situaciones similares. Esta diferencia de trato carece de fundamento racional y vulnera el principio referido. Respecto al derecho de propiedad, indica que se vulnera el que tiene sobre los fondos previsionales acumulados durante su tiempo como imponente de CAPREDENA, los cuales deben ser reconocidos mediante la emisión del Bono correspondiente. Estos fondos constituyen un derecho incorporado a su patrimonio, protegido constitucionalmente. Atendido lo anterior pide tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacer lugar al mismo, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el Oficio CPDN DIM.(sbr) N° 177 de fecha 26 de julio de 2024 y proceda a la emisión del Bono de Recono
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Antonio Montino Serrano e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), por haber emitido el Oficio CPDN DIM (SBR) Nro. 177 de 26 de julio de 2024 mediante el cual rechazó la solicitud del actor de cálculo y emisión d
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