SIN INFORMACION

CORREA FUENTES, JORGE ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, con domicilio en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de HIRWEL ALONSO RAMIREZ ALBARRAN, ciudadano venezolano, cedula de identidad para extranjeros N°27.433.281-6, con domicilio en Regimiento Arica N°6069, La Serena, Cuarta Región, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24583612, de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el amparado es originario de Venezuela, decidiendo venir a Chile junto a su señora y su hijo, en búsqueda de mejores oportunidades de vida, ante la crisis social y política que se vive en su país de origen. Indica que, desde que llegó al país, ha desarrollado una actividad laboral, manteniéndose como empleado en PARDO Y ASOCIADOS SPA, con contrato indefinido y manteniendo sus imposiciones al día. Añade, que es un hombre joven, trabajador y sin antecedente penal alguno, contando con arraigo laboral y social, tras más de 4 años desde su llegada a Chile. Asimismo, hace presente que es el jefe de hogar, encargado de a manutención de su familia. Sin embargo, señala que se enteró sorpresivamente del rechazo de su solicitud de residencia y la orden de abandono, afirmando no haber recibido por parte de la recurrida alguna notificación sobre el deber de cancelar una sanción pecuniaria. Por otra parte, hace presente que cumple cabalmente con los requisitos para postular a la residencia definitiva. Sin embargo, arguye que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad, pues alega que el amparado tiene arraigo social y laboral en Chile, además de no registrar antecedentes penales, por lo que no existen indicios de que su presencia en el país puede constituir un peligro para algún bien jurídico nacional. Asimismo, refiere que el artículo 91 inciso 5º de la Ley N°21.325, permite al Director Nacional del SERMIG, mediante resolución fundada, sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso. Alega que la resolución impugnada afecta el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado. Por otra parte, sostiene que la orden de abandono resulta ilegal y arbitraria, por cuanto fue dictada en infracción a la Ley N° 19.880, en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) del referido cuerpo legal. Por lo anterior, solicita acoger la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la orden de abandono que afecta al amparado, se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria y se reevalúe su solicitud de residencia definitiva. Acompañó a su presentación: 1. Cedula de Identidad del amparado. 2. Resolución Exenta N°24583612 3. Anexo laboral del amparado. 4. Certificados de cotizaciones del amparado. 5. Certificado de antecedentes penales del amparado. SEGUNDO: Que, a folio 5 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción. Señaló que el amparado ingresó a Chile el 15 de junio de 2019, en calidad de turista. Luego, el 26 de octubre de 2020 se le otorgó visa temporaria sujeta a contrato con vigencia hasta el 18 de diciembre de 2021. Posteriormente, el 17 de junio de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, esto es, casi 6 meses posterior al vencimiento de su residencia. Por lo anterior, indica que mediante comunicación electrónica folio N°57843976, de 30 de abril de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones informó al solicitante que su petición no estaba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, por cuanto postuló a la residencia definitiva encontrándose vencido su permiso, por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara la regularización de su situación, mediante el pago de la sanción respectiva. Luego, el 22 de mayo de 2024 se le notificó que la solicitud estaba en “Previo Rechazo”, por no haber pagado la multa por su residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos. Finalmente, el 18 de diciembre de 2024 se dicta la resolución exenta N°24583612, rechazando solicitud de permanencia definitiva y disponiendo el abandono del país, ello en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Hirwel Alonso Ramírez Albarrán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°18-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Ramírez Albarrán, Hirwel Alonso Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº18-2025 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, con domicilio en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de HIRWEL ALONSO RAMIREZ ALBARRA

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