3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ESPINOZA/MORALES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) La terminación del contrato de sociedad de responsabilidad limitada que consta en escritura pública de 12 de octubre de 2023, debidamente suscrita ante notario público, que consta en folio 1 del tribunal de primera instancia, manifiesta expresamente la voluntad de uno de sus socios, don Ernesto Espinoza Plaza, para dar por finalizado dicho contrato mediante su retiro, sin embargo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2109 del Código Civil, ésta no producirá efectos en tanto no sea notificada a los demás miembros del colectivo. 2°) Precisamente, la falta de esta notificación materializada por la subinscripción al margen de la inscripción societaria, y/o por su noticiamiento a los demás socios –de lo cual no se tiene constancia en la causa-, impide entender extinta la vinculación societaria, de allí que la resolución de primer grado que ha impedido el progreso de la acción de indemnización por incumplimiento atribuida a los demandados, acierta en la medida que entiende vigente el contrato societario y, subsecuentemente, la cláusula novena de la escritura pública de constitución que obliga a sus miembros a perseguir la citada responsabilidad por medio de la justicia arbitral. 3°) En efecto, no basta en este caso la sola expresión de voluntad para poner término al contrato sino su notificación, esto es, poner en conocimiento de los demás interesados el ánimo que moviliza romper con el affectio societatis, desde que el precepto que guía este pronunciamiento suple las normas convencionales que los socios se han dado. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 3.918, en el artículo 407 del Código de Comercio y en los artículos 2098 y siguientes del Código Civil, SE CONFIRMA la resolución pronunciada con fecha 10 de mayo de 2024 por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro, señor Carlos Meneses Coloma Rol 196-2024, civil

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 3.918, en el artículo 407 del Código de Comercio y en los artículos 2098 y siguientes del Código Civil, SE CONFIRMA la resolución pronunciada con fecha 10 de mayo de 2024 por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro, señor Carlos Meneses Coloma Rol 196-2024, civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1°) La terminación del contrato de sociedad de responsabilidad limitada que consta en escritura pública de 12 de octubre de 2023, debidamente suscrita ante notario público, que consta en folio 1 del tribunal de primera instancia, manifiesta expresamente la voluntad de uno de sus socios, don

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