SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece TOMÁS JOSÉ FERNÁNDEZ MACOWAN e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente tiene contratado un plan con la recurrida ISAPRE VIDA TRES S.A., denominado MONET ULTRA C5/14 (TMOU14C5). Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de Salud Mental sean equiparadas a las de Salud Física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios, tanto para el titular, como sus beneficiarios, si los tuviere; y ordene la restitución, en

Fallo

fallo del recurso de protección. En subsidio, y respecto al fondo, solicita su rechazo, esgrimiendo en primer término que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En este sentido, sostiene que no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente, por la que reclame disconformidad. En segundo lugar, alega que no existe algún acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia o a las leyes, inicuo, antojadizo, infundado o despótico que amague, altere o prive concretamente a la recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Asevera que en el recurso de protección no se reclaman derechos vulnerados. Manifiesta además que el arbitrio constitucional debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Que la Ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021, y mediante la Circular IF N°396, la Superintendencia de Salud efectuó un pronunciamiento para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, lo anterior a partir del 01 de marzo de 2022. Que los planes de salud anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.331 continúan vigentes, no siendo posible forzar la aplicación de una ley, cuya vigencia es clara y expresa, acomodándola a conveniencia particular; y menos es po

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece TOMÁS JOSÉ FERNÁNDEZ MACOWAN e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N

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