SIN INFORMACION

CONSTANZA CAROLINA MORALES OYARZÚN /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece CONSTANZA CAROLINA MORALES OYARZUN e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 01 de marzo de 2022 comenzó́ a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado el cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Solicita se ordene a la recurrida otorgue al recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, ordenándosele equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones coberturas del contrato de salud vigente, conforme lo mandatado por la ley 21.331, con costas. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso con costas. Asevera, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por el recurrente, y por otra, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen cobertu

Fallo

por tanto en los derechos y obligaciones de las partes contratantes-, requiere de un análisis que excede la naturaleza y fines de este arbitrio. Además, debe desecharse la alegación formulada por el recurrente en cuanto a que la Ley N° 21.331 debe regir desde la fecha de suscripción del contrato, pues si la ley nada dijo, entonces debe aplicarse el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y, por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre recurrida con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que a mayor abundamiento, el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 establece que: “Las infracciones de esta ley podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”, de manera que, habiéndose alegando en este caso, precisamente, la infracción d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece CONSTANZA CAROLINA MORALES OYARZUN e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías con

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