FARMACIAS AHUMADA SPA/IPT LA SERENA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por decisión datada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, de folio 30 de la carpeta digital del a quo, dictada por doña Karen Alfaro López, Jueza Letrada Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los autos R.I.T. I-88-2024; R.U.C. 24-4-0588255-4, caratulados “Farmacias Ahumada SpA con Inspección Provincial del Trabajo de la Serena”, procedimiento monitorio laboral, que acogió reclamo judicial deducido por Farmacias Ahumada SpA, respecto a la resolución de multa N°1213/24/30 de 31 de mayo de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo, doña Jasna Piñones Rivera, que aplicó la multa administrativa referida, de folio 1 de la carpeta digital del a quo, disponiendo en lo resolutivo que se deja sin efecto la multa impuesta, contenida en la resolución N°1213/24/30, sin costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, en lo que respecta a la multa impuesta contenida en la resolución N°1213/24/30, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de la Serena, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Pablo Chang Mandiola, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia -con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que la asila, a su vez, en la infracción al artículo 1° y 3° transitorios de la ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, reproduciendo dichas normas legales, solicitando que dicho mecanismo recursivo sea acogido en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en dicha presentación, esto es, que se rechace la demanda de reclamación de multa interpuesta por Far
Fundamentos
motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente se impone, al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera la invalidación de la sentencia y/o del procedimiento, como también así, si tal medio de impugnación ha sido preparado, cuando el vicio alegado se cometió durante la tramitación del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en relación con la causal esgrimida, cabe señalar que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. CUARTO: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley, como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se efectúa es examinar si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso, resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación, se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. QUINTO: Que, siendo la causal alegada, infracción de ley, ello nos lleva a analizar lo que se suele conocer en doctrina como “error in iudicando” y dentro de este en la variante interpretación errada del texto de la ley según lo propuesto por la recurrente. Que tal infracción se sustenta, en la interpretación errónea de la ley dándole un alcance diverso al emanado de ella, conforme al artículo 1 y 3 transitorios de la Ley 21.561, lo que se materializa en el motivo octavo del laudo impugnado, incurriendo en un grave error normativo al no considerar el correcto sentido y alcance de los artículos primero y tercero transitorios de la ley 21.561 que establecen la modalidad de rebaja de la jornada de trabajo a 44 horas semanales para efectos de cumplir con la gradualidad que dicha ley establece. Sostiene que quedó establecido en el
Fallo
fallo referido, en lo que respecta a la multa impuesta contenida en la resolución N°1213/24/30, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de la Serena, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Pablo Chang Mandiola, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia -con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que la asila, a su vez, en la infracción al artículo 1° y 3° transitorios de la ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, reproduciendo dichas normas legales, solicitando que dicho mecanismo recursivo sea acogido en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en dicha presentación, esto es, que se rechace la demanda de reclamación de multa interpuesta por Farmacias Ahumada SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la Serena, confirmando finalmente la resolución de multa 1213/24/30 dictada por dicho Servicio. Que, el recurso fue declarado admisible, se decretó autos en relación y se procedió a su vista en la audiencia del miércoles ocho de enero pasado, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente, vía platafo
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Farmacias Ahumada SpA Inspección Provincial del Trabajo de la Serena Reclamo Multa Administrativa Rol N°314-2024 (Rit I-88-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por decisión datada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, de folio 30 de la carpeta digital del a quo, dictada por doña Karen Alfaro López, Jueza Le
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