SIN INFORMACION

ESPINA/RÍOS

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Antonio Espina Neculman, Ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Prefecto Subrogante de la Prefectura Santiago Rinconada, Teniente Coronel Joel Arnoldo Ríos Cartes, por haber dispuesto su baja de las filas de la institución mediante Resolución Exenta N°01 de 06 de julio de 2020; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el sumario administrativo que fundamentó dicha medida ha excedido todos los plazos legales y reglamentarios sin justificación alguna, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene su reincorporación a la institución. Los hechos que fundan el recurso se remontan al 05 de julio de 2020, cuando el recurrente, luego de cumplir sus labores, acordó compartir una actividad recreativa en el domicilio del Cabo Primero Iván Meriño Muñoz. Durante dicha reunión, aproximadamente a las 23:45 horas, se produjo una discusión entre el dueño de casa y su cónyuge, intentando el recurrente intervenir, lo que derivó en un forcejeo y agresiones mutuas. Como consecuencia de estos hechos, ambos funcionarios fueron detenidos y quedaron apercibidos conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, iniciándose causa RUC 2000682902-4, RIT 10181-2020 ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, la que concluyó mediante acuerdo reparatorio en audiencia del 11 de marzo de 2021. A raíz de estos acontecimientos, mediante Resolución Exenta N°01 de fecha 06 de julio de 2020, se dispuso la baja del recurrente de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, quedando supeditada al resultado del sumario administrativo. Sin embargo, transcurridos más de cuatro años desde su inicio, dicho procedimiento no ha concluido, evidenciándose dos períodos de inactiv

Fundamentos

considerando además que entre marzo de 2022 y marzo de 2023 la Prefectura no contó con asesor jurídico en su dotación. En cuanto a la medida de baja inmediata, argumenta que esta constituye una facultad excepcional expresamente contemplada en el artículo 127 N°4 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos, aplicable cuando la gravedad de la falta hace inconveniente la permanencia del funcionario en la institución, lo que se configuraría en la especie según los antecedentes del parte policial N°5834 y las declaraciones sometidas a consideración de la Jefatura. Respecto a las vulneraciones alegadas, descarta la afectación a la integridad psíquica, reiterando que la extensión de la investigación se justifica en la necesidad de garantizar el debido proceso. Asimismo, rechaza la existencia de discriminación arbitraria, indicando que la medida se fundó en antecedentes objetivos que evidenciaban una conducta reñida con la normativa legal y reglamentaria. En relación con el derecho de propiedad, cita jurisprudencia que establece que el cargo público no constituye un derecho incorporado al patrimonio, sino que se encuentra sujeto a requisitos habilitantes tanto de ingreso como de permanencia. Solicita el rechazo del recurso de protección, por no configurarse ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de Carabineros ni advertirse vicios en la tramitación del expediente sumarial que fundamenten dejarlo sin efecto. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del

Fallo

Por estas razones y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Antonio Espina Neculman, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. No firma la ministra (s) señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. N° Protección-19362-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Antonio Espina Neculman, Ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Prefecto Subrogante de la Prefectura Santiago Rinconada, Teniente Coronel Joel Arnoldo Ríos Cartes, por haber dispuesto su baja d

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