BANCO DEL ESTADO DE CHILE CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ALTO HOSPICIO PIETRO CORDANO ORTÍZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Leslie Tomasello Weitz, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, representada por don Oscar Raúl González Narbona, solicitantes en autos Rol 199.600-L-24, sobre medida prejudicial, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, quien deduce recurso de queja en contra de la resolución dictada por el Juez de dicho tribunal, don Pietro Cordano Ortiz, de fecha 29 de noviembre de 2024. Expone, sintéticamente, que su parte presentó solicitud de medida prejudicial de suspensión de cancelación de cargos o restitución de fondos, lo anterior de conformidad a la ley 20.009, a la cual la Jueza de Policía Local resolvió que debía, previamente, ofrecerse fiador y rendir fianza nominal dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. En ese contexto, presentó un recurso de reposición argumentando en síntesis que la obligación de rendir caución opera de manera excepcional y solo respecto de aquellas medidas precautorias de carácter innominado, y que la medida solicitada se encuentra consagrada en el artículo 5 bis de la ley 20.009. En ese sentido, la resolución recurrida no dio ha lugar al recurso de reposición y, consecuencialmente, hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la solicitud presentada por su parte. Por su parte, en cuanto a la procedencia del recurso de queja, expresa que existe un abuso grave al dictar la resolución judicial puesto que crea requisitos de admisibilidad no establecidos por legislador, lo que conllevó a que se pusiera término al procedimiento, teniendo por no presentada la solicitud de medida prejudicial. Finalmente, la resolución recurrida es inapelable puesto que consiste en una resolución que resuelve un recurso de reposición y que, además, tampoco fue posible apelar en subsidio la resolución que ordenó rendir fianza por cuanto el procedimiento tiene una cuantía inferior a las 25 UF, existiendo norma expresa en aquel sentido. Finaliza so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del mérito del recurso, se desprende que se sustenta en la dictación de la resolución de 29 de noviembre de 2024, emitida por el juez recurrido, mediante la cual se rechaza un recurso de reposición impetrado por la parte solicitante y, acto seguido, hizo efectivo un apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la solicitud de autorización del artículo 5 bis de la ley 20.009. SEGUNDO: Para decidir, se considerará como cuestión elemental que el recurso de queja se comprende en el ejercicio de las facultades disciplinarias de los tribunales superiores, teniendo como objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de las sentencias previstas expresamente en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Sentado lo anterior y conforme el mérito de los antecedentes expuestos por las partes en el presente recurso y que la resolución de la que se reclama fue dictada fundada en basamentos legales, aunque erróneos, no es posible tener por configurada una falta o abuso grave por parte del juez recurrido respecto de la resolución reclamada por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja deducido. Sin perjuicio de lo resuelto y actuando de oficio esta Corte, atendido que la consecuencia procesal dispuesta por el Juez a quo de tener por no presentada la solicitud de medida prejudicial no se encuentra contemplada en las normas contenidas en el artículo 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ni las de la Ley N° 20.009 y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA, de oficio, la resolución de 18 de noviembre de 2024, en aquella parte que dispuso el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de medida prejudicial interpuesta por el actor, así como lo actuado en relación a ésta, y en su lugar se decide que el Juez a quo deberá resolver lo que en derecho corresponda a la petición de medida cautelar antes referida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 115-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Leslie Tomasello Weitz, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, representada por don Oscar Raúl González Narbona, solicitantes en autos Rol 199.600-L-24, sobre medida prejudicial, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, quien deduce recurso de queja en contra de la resolución dictada por el
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