SIN INFORMACION

MELLADO VALDES, JAVIERA / CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Javiera Mellado Valdés, en representación de Nelson Andrés Retamal Guajardo, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Centro de Reinserción Social de Chillán, institución que forma parte de Gendarmería de Chile, por acciones que amenazan la libertad personal y seguridad individual del amparado, tornando la privación de su libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que don Nelson Retamal Guajardo, está privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, siendo condenado en causa Rol 982-2022 del Juzgado de Garantía de Yungay (Sentencia de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán RIT 114-2023) a una condena privativa de libertad de 5 años 1 día, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 de agosto de 2022, teniendo como fecha de término de condena el día 20 de agosto de 2027. Indica que el amparado mantiene actualmente 5 bimestres de conducta calificada como muy buena y cumple actualmente con todos y cada uno de los requisitos para postular al beneficio conocido como pena mixta, contemplado en el Artículo 33 de la Ley 18.216; y a través de su reglamento. Añade que para efectos de debatir sobre la procedencia de la concesión del beneficio establecido en el artículo 33 de la ley 18.216, se solicitó al Juzgado de Garantía de Yungay oficiar a CRS Chillán a fin de que se elabore el informe a que se refiere el inciso primero de la norma ya señalada, respecto de su representado, informando además si cumple con los requisitos contemplados en las letras c) y d) del mismo artículo. Indica que con fecha 23 de agosto de 2024, la Sra. Jueza de Garantía de Yungay ordenó oficiar a CRS Chillán y que habiendo transcurrido más de tres meses, sin haber sido elaborado dicho informe con fecha 9 d

Fundamentos

fundamentos de derecho se refiere a la procedencia de la Acción Constitucional de Amparo consagrado en el artículo 21 y artículo 19 N° 7 letra b) ambos de la Constitución Política de la República y señala que en el caso concreto Gendarmería de Chile, apercibido en numerosas ocasiones por el Juzgado de Garantía de Yungay, no dio cumplimiento a lo ordenado, arguyendo un exceso de trabajo, que si bien es efectivo y puede ser reconocido, en ningún caso puede afectar los derechos, ni afectar la postulación a beneficios de su representado, quien -para el caso concreto- con cumple todos los requisitos objetivos para que su condena se interrumpa y sea reemplazada por un mecanismo de cumplimiento en libertad vigilada, permitiéndole recuperar su libertad. Para luego considerar que la infracción e inobservancia de estas normas y principios por parte del recurrido, causa una grave amenaza a su representado en relación a su libertad y seguridad individual, pues se mantiene su encarcelamiento impidiendo generar el debate en la audiencia correspondiente sobre la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva. El plazo excesivo que ha transcurrido, que por lo demás no se encuentra establecido en la ley, del que se ha valido el CRS de Chillán para hacer el informe técnico -el cual resulta indispensable para el debate en audiencia- descansa discrecionalmente sobre la mera voluntad del órgano administrativo, e impide la discusión sobre la interrupción de la pena privativa de libertad del amparado. Alega que la demora del Centro de Reinserción Social de Chillán en la evacuación del informe técnico, resulta ilegal y arbitrario por ser contrario a lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 4, 5 y 6, entre otros, del Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, especialmente lo dispuesto en su artículo 4, así como el artículo 21 y 76 inciso 3 de la Constitución Política de la República, el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. Finaliza solicitando tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo en favor de Nelson Andrés Retamal Guajardo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando al Centro de Reinserción Social de Chillán, como medida para restablecer el imperio del Derecho, remitir el informe técnico de pena mixta solicitado, dentro de un plazo máximo de 48 horas. 2°.- Que, informa la abogada Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, indicando que el actuar institucional nunca ha buscado entorpecer lo dispuesto por el Tribunal, ni menos impedir el ejercicio del imperio del derecho en favor del amparado, al producirse la demora en la evacuación del informe técnico, pues por razones ajenas a la voluntad del CRS Chillán. Añade que si bien la resolución en que se solicita informe de postulación a pena mixta fue recibida a fines

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Nelson Andrés Retamal Guajardo en contra de la Centro de Reinserción Social de Chillán, dependiente de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por vía más expedita. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 8-2025 AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Javiera Mellado Valdés, en representación de Nelson Andrés Retamal Guajardo, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Centro de Reinserción Social de Chillán, institución que forma parte de Gendarmería de Chile, por acciones que amenazan la libertad personal y seguridad individual del amparado,

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