SIN INFORMACION

MONTIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío e interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325, en favor y en nombre de don Robert Enrique Montiel Portillo, venezolano, domiciliado en avenida Brasil N° 270, departamento 310, comuna de Chillán, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°24507750 de fecha 6 de noviembre de 2024 que lo expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Relata, en síntesis, que el recurrente emigró desde su país natal Venezuela motivado por la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen y para lograr una mejor situación económica que le permita proveer el bienestar de su familia, a quienes no pudo traer consigo; que ingresó a Chile en el mes de junio de 2020, por Colchane, permaneciendo a la fecha en territorio nacional, hallándose en situación migratoria irregular; que ha trabajado en Chile para obtener los ingresos suficientes que le permitan ayudar a su familia en Venezuela; que en Santiago se desempañaba como Operario de Producción para la empresa Platiservi S.A y actualmente en Chillán desempeña labores remuneradas; que en nuestro país vive su hermano, don Ronald Montiel Portillo, quien tiene residencia definitiva, con quien mantiene una relación de apoyo mutuo. Sostiene que la referida resolución del Servicio Nacional de Migraciones no se ajusta a la realidad del recurrente ni a la normativa vigente; que al ponderar el numeral 1º del artículo 129 de la ley 21.325, la recurrida efectúa expresiones ambiguas que de ninguna forma determinan que haya una real gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, atisbándose una manifiesta falta de fundamento. Arguyen que el hecho en cuestión “genera graves consecuencias sociales” sin señal

Fundamentos

fundamentos de su determinación, como por no ponderar otras vías que permitan regularizar la situación migratoria del recurrente basándose solamente en su ingreso al país por paso no habilitado al efecto. En cuanto al derecho, cita los artículos 1º inciso 2º, 6, 19 números 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República; artículo 2º de la Ley 20.530; 1, 4, 5, 7, 17, 22, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículos 3, 6, 8, 9, 11, 21 de la Ley 21.325. Enfatiza que el inciso segundo de su artículo 11 de la Ley 19.880, indica que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Al efecto cita la causa Rol 30.434 de la Excelentísima Corte Suprema y señala que es un requisito esencial de los actos administrativos la motivación del mismo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad y que se erige como un límite al ejercicio de las facultades discrecionales que detentan las autoridades administrativas. Arguye por último que, si el solo hecho de entrar al país por un paso no habilitado bastara para justificar una expulsión, el artículo 129 de la ley 21.325 no tendría razón de ser. Finalmente, pide a esta Corte tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24507750. 2°.- Que, al informar, don Manuel Espinoza Belmonte, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente ingresó al país, según lo que él mismo declara, en forma clandestina, por la localidad de Colchane, el 21 de febrero de 2020. Explica que el ingreso clandestino del extranjero queda revelado para la autoridad contralora, cuando funcionarios de la Policía de Investigaciones de Antofagasta constatan que el extranjero no registraba movimientos migratorios en el Sistema de Gestión; que junto con lo anterior, y con motivo del ingreso clandestino, con fecha 9 de septiembre de 2024, mediante oficio ordinario N°64475800 ese Servicio comunica el “inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión”, lo anterior en conformidad al artículo 132. Este procedimiento se inicia, por cuanto el extranjero ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual infringe el artículo 24 de la Ley de Migraciones que, dispone la forma de ingreso al país, cayendo en la causal de expulsión contenida en el artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325 y en el artículo 135 N° 1 de su Reglamento, ambas normas en relación con la causal de prohibición de ingreso imperativa del articulo 32 N° 3 de la Ley 21.325. Agrega

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Robert Enrique Montiel Portillo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°24507750 de fecha 6 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por cinco años. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 54-2024 Contencioso-Administrativo

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío e interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325, en favor y en nombre de don Robert Enrique Montiel Portillo, venezolano, domiciliado en avenida Brasil N° 270, departamento 310, comuna de Chi

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