ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 428-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2440577539-1 y RIT I-62-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, por sentencia de trece de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, se resolvió lo siguiente: I.- Que SE RECHAZA, la reclamación de multa deducida por ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, en contra de la Resolución Exenta N° 901-10817/2024 de fecha 29 de abril de 2024, que se pronuncia sobre reconsideración administrativa de multa, en cuanto se solicita dejarla sin efecto Y SE ACOGE la reclamación solo en cuanto por su petición subsidiaria se solicita rebaja de la multa impuesta por resolución 1764/23/72 de fecha 04 de enero de 2024, rebajándose dicha multa en un 50% quedado así en el equivalente a 30 UTM. II.- Que teniendo ambas partes
Fundamentos
motivos plausibles para litigar no se condena en costas, debiendo cada parte asumir las generadas con ocasión de este juicio. En contra del referido
Fallo
fallo la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por la abogada María Fernanda García Concha, presenta recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley, señalando como norma infringida el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que con fecha 6 de diciembre de 2023, se ingresó en la Unidad de Atención de Usuarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, solicitud de fiscalización a solicitud de un trabajador, la que se le asignó el número 901.2023/1993 designando para efectuar la investigación al Inspector del Trabajo don Gonzalo Alberto Lagos Avello, informándose la fiscalización con fecha 4 de enero de 2024, misma fecha en la que se impone la multa número 1764/2023/72-1 por: (1) “No contener el contrato de trabaj
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 428-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2440577539-1 y RIT I-62-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, por sentencia de trece de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, se resolvió lo siguiente: I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica