SIN INFORMACION

ALEGRÍA FARÍAS CHRISTIAN ALBERTO Y OTRO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Christian Alberto Alegría Farias y don Víctor Luis Carvajal Ahumada, quienes deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por su Superintendente, por vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 4, de la Constitución Política de la República. Exponen que el 07 de diciembre de 2024, fueron notificados sobre su suspensión temporal de actividades bomberiles mediante el Oficio N°207/2024, debido a una denuncia presentada el 14 de noviembre de 2024. Denuncian que este acto fue efectuado sin cumplir los plazos ni los procedimientos establecidos en el Protocolo para la Prevención, Denuncia e Investigación ante Casos de Maltrato, Acoso y/o Abuso Sexual y Discriminación Arbitraria. La designación de la investigadora ocurrió más de 40 días después de la denuncia, superando el plazo máximo de 72 horas dispuesto en el protocolo. Además, se les negó el acceso al expediente y la posibilidad de recusar a la investigadora, lo cual vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales de los recurrentes. Asevera que los hechos descritos constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran derechos constitucionales ya referidos, dado que, en primer lugar, se quebranta el principio de igualdad ante la ley al mantener activo al tercer denunciado, Leonel Aracena Castellón, quien fue igualmente señalado en la denuncia. En segundo lugar, se violan el debido proceso y el derecho a defensa al impedir el acceso a la denuncia y al expediente, obstaculizando cualquier acción de defensa. La suspensión fue impuesta sin justificación objetiva ni transparencia, en contravención al principio de imparcialidad. Asimismo, la demora y la improvisación evidenciadas durante la investigación vulneraron el principio de celeridad estipulado en el protocolo institucional. Solicitan se disponga: a) Anular de forma inmediata la suspensión temporal aplicada a los recurrentes, por ser una medida to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la medida de suspensión temporal y el procedimiento de investigación llevado a cabo por la recurrida. A su turno, la recurrida se allana a la acción deducida, manifestando que se dispondrá el cese de la medida de separación y se instruirá un nuevo proceso de investigación. TERCERO: Que atendido el informe de la recurrida y los antecedentes acompañados en esta causa, no se advierte actualmente vulneración de derecho constitucional alguno, desde que la recurrida manifestó que dispondrá el cese de la medida de separación de los mismos, aceptando las solicitudes de la acción impetrada, motivo por el cual no existe en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, por lo cual forzoso es concluir que el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Christian Alberto Alegría Farias y don Víctor Luis Carvajal Ahumada en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1527-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Christian Alberto Alegría Farias y don Víctor Luis Carvajal Ahumada, quienes deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por su Superintendente, por vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 4, de la Constitución Política de la Repúblic

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