SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 5 de noviembre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de doña GRACE KATHERINE DIAZ CONEJEROS, domiciliada en calle Ignacio Serrano, número 441, Coyhaique, región de Aysén; don MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ VERGARA, domiciliado en calle Emperador Guillermo, número 2523, Villa Terrazas del Sol, Coyhaique, región de Aysén; don CLAUDIO ANDRÉS CARES MORALES, domiciliado en pasaje Transversal A, número 1661, Villa Austral, Coyhaique, región de Aysén; y, don CRISTÓBAL DANIEL RAMÍREZ MORALES, domiciliado en calle Uno, Transversal A, número 1661, Villa Austral, Coyhaique, región de Aysén, quienes deducen recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada legalmente por el Prefecto Inspector, don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el Art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 (SIC)”. Con fecha 4 de diciembre de 2024, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 7 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista el día 9 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundamentan su recurso señalando que, doña Grace Katherine Díaz Conejeros, ingresó a la Institución el día 1 de febrero de 2000; respecto de don Manuel Alejandro Muñoz Vergara, ingresó a la PDI el 1 de febrero del 2002; respecto de don Claudio Andrés Cares Morales, ingresó a la PDI el 15 de septiembre de 2005; respecto de don Cristóbal Daniel Ramírez Morales ingresó a la PDI el 1 de febrero del 2005, todos los funcionarios señalados se encuentran en calidad de activos o en servicio. Precisan que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective, se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, como es el caso de la ciudad de Coyhaique. Refieren que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se cancelará de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de Julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indican que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisan que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, ya que estima que se debió computar el plazo para recurrir desde

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. NOVENO: Que, si bien la recurrida refiere que lo reclamado por la recurrente data del 15 de diciembre de 2022, oportunidad en que se realizó un pago considerado por la actora como parcial, y que el recurso fue presentado el día 5 de Noviembre de 2024, por lo que, habría transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos para su interposición, cabe tener a la vista que la acción u omisión reclamada tendría efectos permanentes, lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. DÉCIMO: Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos

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Coyhaique, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 5 de noviembre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de doña GRACE KATHERINE DIAZ CONEJEROS, domiciliada en calle Ignacio Serrano, número 441, Coyhaique, región de Aysén; don MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ VERGARA, domiciliado en calle Emperador Guillermo, n

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