SIN INFORMACION

GOMEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado, Pablo Peñaloza Parra, en representación de MAURICIO FELICIANO GÓMEZ SANGUINO, venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por el recurrente el 24 de julio de 2023, vulnerando con ello el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 24 de julio de 2023, el recurrente envió solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094 y que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la autoridad que otorgue o rechace su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal. Previas citas legales y jurisprudenciales que invoca en favor de su tesis, pide se acoja el presente recurso de protección y que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 dias, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. En su oportunidad informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales y legales para su interposición, alegando la falta de legitimación pasiva. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y que el 24 de julio de 2023, recibió una carta certificada, mediante la cual el accionante solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a

Fundamentos

motivos humanitarios, procedimiento el que además es desformalizado. Expresa que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra, en sus últimas etapas de tramitación y que una vez concluida se dictará el acto respectivo y será debidamente notificado al recurrente de conformidad al procedimiento y competencias definidas explícitamente por la ley. Sostiene que la presente acción debe ser rechazada y condenado en costas al recurrente por no tener motivos plausibles para litigar, dado que no existe una omisión arbitraria o ilegal, debido a la naturaleza excepcional de este tipo de permisos de residencia, respecto de personas que en principio han contravenido voluntariamente la normativa migratoria, lo que obliga a un análisis particular y exhaustivo de los antecedentes. Además, estas solicitudes son parte del derecho consagrado en el artículo 19 N°14 de la carta fundamental (derecho petición), requerimiento de un privado a la autoridad competente sin que éste se encuentre obligado a aceptarlo, sino que solo accederá a ellos en tanto se cumplan con los requisitos y estándares establecidos para tales fines. Hace presente el crecimiento exponencial de este tipo de solicitudes durante los últimos años y que, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la Contraloría General de la República, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, no es un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni la invalidación del acto respectivo. Por lo que, a juicio del informante, no existe una privación, perturbación o amenaza a la garantías o derechos constitucionales alegados en el recurso, puesto que siquiera se han aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que deban ser tutelados por esta vía. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado, Pablo Peñaloza Parra, en representación de MAURICIO FELICIANO GÓMEZ SANGUINO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 365-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado, Pablo Peñaloza Parra, en representación de MAURICIO FELICIANO GÓMEZ SANGUINO, venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la em

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