2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ELGUETA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución se ejerza el derecho establecido en los artículos 447 y 457 del Código de Procedimiento Civil, proponiéndose la sustitución o el alzamiento al ofrecer mayores garantías. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2218-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que denegó el embargo del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo el inmueble inscrito a nombre del ejecutado a fojas 2.586 N°1.812 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Serena correspondiente al año 2015. Regístrese y comuníquese. Rol 1241-2024 (CIV) 4 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2218-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que denegó el embargo del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo el inmueble inscrito a nombre del ejecutado a fojas 2.586 N°1.812 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Serena correspondiente al año 2015. Regístrese y comuníquese. Rol 1241-2024 (CIV) 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución se eje

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