SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Falcon Castro Navarrete, abogado en representación convencional de PILAR GARCÍA PINCHI, de nacionalidad peruana, documento de identidad N° 40004049 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 476, de 25 septiembre de 2024 y notificada el 5 de noviembre del mismo año y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en innumerables ocasiones por pasos habilitados y haciendo abandono del país de la misma manera hasta que el 9 de enero de 2024, fue notificada por la Policía de Investigaciones del inicio del proceso sancionatorio en su contra por haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo los controles migratorios. Indica que esta situación fue reconocida por la reclamante en sus descargos de 23 de enero de 2024, al señalar que: “Que en aquella oportunidad del día lunes 08 de enero de 2024, tuve que viajar de urgencia desde mi casa en Tacna hacia Arica, ya que tenía al día siguiente, el martes 09 de enero, en la mañana una entrevista para conseguir un trabajo en la ciudad de Arica como Secretaria. Como es lo normal cuando uno viaja a de Perú a Chile, tomé un taxi en Tacna, para que me llevara a Arica, en horas de la noche del Lunes 08 de enero de 2024. Sin embargo, luego de pasar el control del Complejo peruano de Santa Rosa, el taxista, que desconozco su nombre, no quiso continuar el viaje con los pasajeros, dejándonos solos en aquel sitio. Ante la necesidad de llegar a Arica, además de mi temor que si iba directamente al Control Chileno en Chacalluta me iban a detener, decidí pasar por el camino que pasan todos los que se saltan el control de Chacalluta, siendo detenida por una Patrulla del Ejército de Chile a eso de las 22:00 horas del día 08 de enero de 2024, después me pasaron a funcionarios de Extranjería de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 476 de 25 de septiembre de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N° 21.235, prescribe una serie de consideraciones que la autoridad debe ponderar antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, y así dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” TERCERO: Que, de la norma transcrita surge con claridad que la autoridad migratoria debe considerar, antes de decretar la expulsión, vinculada siempre a causales expresamente contempladas por el legislador, debe ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la sanción, cuestión que debe vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N° 19.880 exige a todo acto administrativo. CUARTO: Que, además no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, ni su situación migratoria irregular en el país, sino más bien, ha alegado un arraigo laboral y familiar como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. QUINTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante y la consecuente prohibición de ingreso al país por cinco años, obedece a la circunstancia que ésta ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera presentó los descargos respectivos y ejerció su derecho a ser oída y de los antecedentes que se valió y contaba el Servicio no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, sino que, lo cierto es q

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en representación de PILAR GARCÍA PINCHI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 18 de noviembre de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°90-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Falcon Castro Navarrete, abogado en representación convencional de PILAR GARCÍA PINCHI, de nacionalidad peruana, documento de identidad N° 40004049 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante R

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