COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE ANCOVINTO CONTRA MINISTERIO DE MINERIA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Joel Segundo Gómez Mamani, presidente de la Comunidad Indígena Aymara de Ancovinto de Tarapacá, por sí y a favor de las personas que habitan el área del Salar de Coipasa, por quienes, patrocinado, deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Minería, la Subsecretaría de Minería, la Seremi de Minería de Tarapacá, el Ministerio de Desarrollo Social y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la exclusión de su comunidad del proceso de consulta indígena instruido por la Resolución Exenta Nº 2.748 del Ministerio de Minería, publicada el 04 de noviembre de 2024. Dicha resolución, que busca otorgar un Contrato Especial de Operación del Litio (CEOL) en el Salar de Coipasa, no consideró a la comunidad pese a que su territorio ancestral se encuentra dentro del área de influencia del proyecto, vulnerando derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Además, el Salar de Coipasa, como ecosistema único, es vital para la subsistencia de la comunidad a través de actividades como la agricultura de quinoa y la crianza de camélidos, prácticas esenciales para su identidad cultural y espiritual. Sostienen que esta exclusión contraviene normas nacionales e internacionales, como el Convenio Nº 169 de la OIT y el Decreto Supremo N.º 66/2013, que obligan al Estado a consultar a todas las comunidades afectadas por medidas administrativas susceptibles de impactarlas directamente. Además, la exclusión carece de
Fundamentos
fundamentos objetivos, ya que el polígono del CEOL se solapa con el territorio ancestral de Ancovinto, afectando de manera directa su acceso al agua y otros recursos esenciales. Casos previos, como la explotación minera en el Salar de Atacama, evidencian los graves impactos ambientales y sociales que estas actividades generan, incluyendo la reducción de fuentes hídricas y la degradación del ecosistema, lo que refuerza la arbitrariedad de ignorar a una comunidad que depende críticamente del salar. Solicita: 1) Se declare ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas por la grave omisión en la identificación adecuada de las comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas directamente por la medida administrativa consistente en el otorgamiento del Contrato Especial de Operación del Litio (CEOL) para la exploración, explotación y beneficio de litio en el Salar de Coipasa, en la Región de Tarapacá, particularmente al excluir injustificadamente a la comunidad indígena Aymara de Ancovinto del proceso de Consulta Indígena. 2) Se ordene a las recurridas -CONADI y Ministerio de Desarrollo Social y Familia-la apertura de un nuevo proceso de identificación de las comunidades indígenas que se encuentran dentro del área de influencia del Salar de Coipasa, utilizando criterios objetivos y garantizando la participación efectiva de expertos en territorio, antropología y derechos indígenas, con el fin de evitar nuevas exclusiones arbitrarias. 3) Se ordene incorporar a la comunidad indígena Aymara de Ancovinto al proceso de Consulta Indígena, desde la etapa inicial de planificación, asegurando su participación plena, libre e informada, conforme a los estándares establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT y en el Decreto Supremo N° 66/2013. 4) Se ordene a las recurridas garantizar la designación de un facilitador intercultural, capacitado en la lengua y cultura de las comunidades Aymara, para apoyar todas las etapas del proceso de Consulta Indígena, promoviendo el respeto por las tradiciones, costumbres y formas de organización de las comunidades indígenas. 5) Se ordene suspender de manera inmediata cualquier avance o implementación del Contrato Especial de Operación del Litio (CEOL) hasta que se subsanen las irregularidades señaladas, incluidas la correcta identificación de las comunidades afectadas y la realización de una Consulta Indígena que cumpla con los principios de buena fe, participación efectiva y respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 6) Se ordene realizar un monitoreo independiente del proceso de consulta, a través de un comité de observación integrado por representantes de organismos internacionales (ACNUDH, OIT, INDH), expertos en derechos indígenas y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la transparencia y la legitimidad del procedimiento. 7) Se ordene capacitar a los funcionarios de las recurridas en materia de derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los estándares internacionales establecidos en el
Fallo
En mérito de lo expuesto en ambos informes solicita el rechazo del presente recurso, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Nik Torres San Martín, abogado, en representación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), indica que en cuanto al Oficio N°1059 de 17 de septiembre de 2024, la determinación del ámbito territorial de la consulta corresponde al Ministerio de Minería, mientras que su rol es de asistencia técnica. En este caso, el análisis se realizó con datos referenciales del Sistema de Información Territorial Indígena (SITI), que georreferencia las comunidades indígenas en un rango de 60 kilómetros solicitado por el Ministerio de Minería. Hace el alcance que esta información, aunque válida, es limitada y no refleja todos los usos territoriales de las comunidades. Además, que tras el oficio inicial emitió el ORD Nº 1249, documento complementario que no alteró el criterio aplicado. Finalmente, enfatizó que la exclusión de Ancovinto no implica el desconocimiento de sus derechos, pero destacó la necesidad de estudios adicionales para definir sus propiedades y territorios. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de pro
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Iquique, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Joel Segundo Gómez Mamani, presidente de la Comunidad Indígena Aymara de Ancovinto de Tarapacá, por sí y a favor de las personas que habitan el área del Salar de Coipasa, por quienes, patrocinado, deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Minería, la Subsecretaría de Minería, la Seremi de Minería de
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