3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ALUMINOS TEMUCO LTDA/SERVIU

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ha comparecido la parte reclamante deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por su Juez Suplente doña Patricia Ríos Rojas, de fecha cuatro de julio de dos mi veintitrés, que rechazó la reclamación deducida en contra del monto provisional fijado por la comisión de peritos. Pide se revoque la antedicha sentencia haciendo lugar en todas sus partes a la demanda de reclamación del monto indemnizatorio por causa de expropiación, en los términos planteados en dicho libelo, aumentando el valor a pagar por dicho concepto, en la forma descrita; o aumentada prudencialmente a la suma que esta Corte determine. Asimismo, pide, se condene expresamente a la contraria, al pago de las costas. SEGUNDO: Que, del libelo presentado se desprende que la sociedad demandante pretende se fije como monto definitivo por la expropiación del terreno de su propiedad la suma de 14.814,1367 U.F correspondiendo a la suma de $401.932.120, mientras que la citada Comisión de Peritos determinó la suma de $90.744.738, equivalente a 3.408 U.F, más los reajustes e intereses sobre la indemnización definitiva demandados y las costas. TERCERO: Que, el principal fundamento del recurso de apelación radica en la valoración que el tribunal A Quo le asigna al informe pericial evacuado por don Marcos Silva Díaz, en orden a no considerar las tasaciones indicadas en él. Cabe consignar que lo expropiado asciende a 159 metros cuadrados de terreno y 116 metros cuadrados en edificaciones, estableciéndose la suma de 11 UF por metro cuadrado de terreno y 13 UF por metro cuadrado de construcciones. CUARTO: Que, por su parte la reclamada y apelada rindió prueba pericial consistente en el informe evacuado por don Patricio Casagrande Ulloa, quien estableció una avaluación incluso inferio

Fallo

Por estas consideraciones, se resuelve que SE CONFIRMA, SIN COSTAS, la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés dictada por la Juez Suplente doña Patricia Ríos Rojas del Tercer Juzgado Civil de Temuco, que rechazó la reclamación formulada. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y devuélvase. Rol N°Civil-134-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ha comparecido la parte reclamante deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por su Juez Suplen

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