JACQUES-TILUS JESTEMANIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime en favor de Jestemanie Jacques-Tilus de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24527289 de 18 de noviembre de 2024, dictada por el del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual procedió a rechazar su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, lo que no le permite entrar y salir a Chile, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal al amparada, establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedir su salida e ingreso al país. El 30 de septiembre de 2023, su cónyuge don Marcus Petit-Frere titular de residencia definitiva, solicito residencia temporal de su esposa, la recurrente, proceso que terminó con la resolución recurrida. Entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Hace presente que el 06 de septiembre de 2023 la amparada acompañó el certificado requerido, contando con firma electrónica avanzada, concurriendo a la embajada de Chile en Puerto Príncipe, donde entregó el certificado debidamente legalizado y traducido, cumpliendo con todas las formalidades. Posteriormente, el 01 de octubre de 2024, la recurrida solicitó nuevamente el certificado antecedente penal, puesto que el original del documento ya fue entregado en el consulado chileno, de inmediato, la amparada remitió el certificado antecedente penal firmada digitalmente por el Notario de Santiago Francisco Javier Varas Fernández. En relación a lo anterior, también la resolución que rechaza la solicitud de visa Reunificación es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la solitud de la amparada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido les han otorgado la visa presentando de la misma forma el mismo certificado, ya que el certificado de antecedente legalizado ante el consulado de Chile en Haití, legalizado y traducido por el Ministerio Relación exterior de Chile, cumpliendo con todas las formalidades exigida. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. El 08 de septiembre de 2023 la amparada solicito el beneficio de residencia temporal y mediante comunicación electrónica de 09 de agosto de 2024 se le informó a la actora que no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia, debía acompañar el certificado de antecedentes penales original debidamente apostillado o legalizado en el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante correo certificado dirigido a residencia temporales fuera de Chile, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar dicha falta. Habiéndose cumplido el plazo de 60 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no cuentan con la legalización y vigencia solicitada. Posteriormente, mediante co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Emmanuel Bien-Aime en favor de Jestemanie Jacques-Tilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24527289, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo el Servicio dictar el acto administrativo que corresponda, considerando los antecedentes ya referidos, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-47-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime en favor de Jestemanie Jacques-Tilus de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24527289 de 18 de noviembre de 2024, dictada por el del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual procedió a rechazar su solicitud d
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