AZÓCAR/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de julio de 2024, doña Gabriela Azócar Flores, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas N°s 94657320-5, 97363176-4 y 98288282-6, extendidas por su médico tratante a partir del 17 de noviembre de 2023, por un diagnóstico de trastorno depresivo mixto y síndrome del cuidador. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física consagrados en el artículo 19 N° 1 y al derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por carecer de motivaciones técnicas que le sirvan de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se autoricen las licencias médicas en cuestión. Los antecedentes de contexto revelan que la recurrente, Gabriela Azocar Flores, es una mujer de 63 años que se desempeña como enfermera en el Cesfam Juan Chiorrini, establecimiento administrado por la Corporación Municipal de Rancagua. Desde el 17 de noviembre de 2023, padece un trastorno de ansiedad y depresivo mixto, originado por la compleja situación de cuidado de sus padres de avanzada edad. Su madre, María Gabriela Flores Ascencio, de 89 años, sufrió una fractura de cadera en agosto de 2023 que requiere cuidados permanentes, presentando además una apoplejía hipofisiaria con infartos bitalámicos, problemas de memoria a corto plazo, movilidad reducida y pérdida de visión. Simultáneamente, la recurrente debe atender a su padre, Eduardo Azocar Santos, de 93 años, quien padece una insuficiencia cardíaca severa en etapa terminal, cuenta con marcapasos, recambio de válvula cardíaca e hipoacusia bilateral severa. La situación se agra
Fundamentos
fundamentos para el rechazo de dichas licencias. Destacan que los informes médicos presentados no acreditaban la necesidad de un reposo prolongado, no se evidenció psicoterapia y los informes médicos de control (IMC) de fechas 20 de enero y 10 de febrero de 2024 no variaban entre sí. El informe de la Dra. Alcaíno específicamente señaló que no había "rol terapéutico del reposo", y que la paciente fundamentaba su necesidad de reposo en el cuidado de sus padres, adjuntando citaciones y exámenes realizados en la Región del Biobío. Los fundamentos jurídicos de la Superintendencia para solicitar el rechazo del recurso se sustentan en varios aspectos. Primero, argumenta que actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización y control técnico, establecidas en la Ley N° 16.395. Segundo, sostiene que no ha existido vulneración de derechos constitucionales, puesto que su intervención se limitó a resolver la situación administrativa de las licencias médicas conforme a la normativa vigente. Argumenta además que no se ha vulnerado el derecho a la vida, integridad física o derecho de propiedad, toda vez que la recurrente siempre tuvo la posibilidad de consultar a su médico tratante y realizar los tratamientos indicados. Finalmente, enfatiza que la emisión de una licencia médica por un facultativo no genera per se un derecho al subsidio, siendo necesaria su autorización por el organismo competente. Por consiguiente, solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, declarándose su improcedencia por extemporáneo o, en subsidio, por no configurarse los elementos que dan lugar a la acción de protección. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la autorización de las licencias médicas cuestionadas, evitando cualquier descuento en sus remuneraciones. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N° R-01-IBS-115635-2024, de fecha 23 de julio de 2024; 2) Informes médicos acompañados a la COMPIN; y 3) Copia de Apelación ante el Compin, de fecha 11 de marzo de 2024. Segundo: Que, evacuó informe el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y proporciona los antecedentes administrativos relativos a las licencias médicas de la recurrente. Conforme consta en esos registros, durante el año 2022 la señora Gabriela Azócar Flores presentó 6 licencias médicas, todas autorizadas, totalizando 122 días de reposo. En el año 2023, presentó 8 licencias médicas, de las cuales 7 fueron autorizadas con un total de 144 días de reposo, mientras que la licencia médica N° 94657320-5 fue rechazada bajo el código R-102, correspondiente a "Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología". La Comisión, para fundamentar su decisión, solicitó antecedentes médicos adicionales a la usuaria que justificaran el reposo más allá de los períodos ya autorizados. Tras su revisión, determinó que los informes presentados no acreditaban una evaluación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de julio de 2024, doña Gabriela Azócar Flores, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas N°s 94657320-5, 97363176-4 y 98288282-6, extendi
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