SIN INFORMACION

ANNYLUSSE/MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña CARLA NICOLE CAÑON RUBIO, abogada, en representación de JEAN COLIN ANNYLUSSE, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitucional Política de la República. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, refiere que la parte recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para postular a su residencia, ya que cuenta con los medios económicos para su solvencia, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de 3 años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Desde dicha solicitud han transcurrido más de 12 MESES desde la solicitud. Agrega que al consultar el trámite en las distintas plataformas que existen en el Servicio Nacional de Migraciones, este trámite no avanza ni mucho menos muestra más información y éste necesita contar con cedula de identidad vigente para realizar trámites y aun así para postular a un mejor trabajo y poder desarrollar sus proyectos de vida con normalidad. En el derecho, plantea que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de residencia definitiva deviene en ilegal infringiéndose los artículos 4, 7, 17 literal a), 27 de ley N°19.880, y asimismo, arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, en concordancia con el principio de celeridad y conclusivo. Cita diversa jurisprudencia al efecto. Finaliza, solicitando a esta Corte, declarar admisible el recurso interpuesto, y, en definitiva, se resuelva sin mayor tramitación la solicitud de residencia definitiva, asignando un plazo concreto para proceder y concluir con la tramitación del beneficio migratorio de la recurrente. 2°.- Al informar el abogado Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, expone que Jean Colin Annylusse de nacionalidad venezolana, con fecha 4 de mayo de 2017, entra al país, en calidad de turista, por vía área, arribando al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y con fecha 23 de enero de 2018, solicita visa por primera vez, de la categoría temporaria por motivos laborales, en calidad de titular. Visación que es otorgada, por el lapso de un año, con fecha 13 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N° 4043 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, permiso vigente desde el 27 de julio de 2018 al 27 de julio de 2019. Agrega que con fecha 10 de junio de 2019, la recurrente solicita prórroga de su visa temporal. Lo que es otorgado, con fecha 31 de julio de 2019 por la Autoridad Migratoria mediante Resolución Exenta N° 3343 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, permiso vigente desde el 19 de agosto de 2019 al 19 de agosto de 2020. Que, luego, con fecha 20 de agosto de 2020, solicita la permanencia definitiva al alero de la antigua legislación migratoria, en calidad de titular. Sin embargo, con fecha 23 de diciembre de 2021, esta solicitud es archivada por la no subsanación de documentos mediante Resolución Exenta N°21513342 del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que con fecha 3 de enero de 2023, el recurrente realizó, mediante la plataforma digital de este Servicio (SIMPLE), una s

Fallo

fallo reciente: “Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el pla

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece doña CARLA NICOLE CAÑON RUBIO, abogada, en representación de JEAN COLIN ANNYLUSSE, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitucional Política de la Re

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