SANCHEZ/TOHA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de doña Daiyeri Mariana Sanchez Marquez, empleada, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización y dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización realizada el 29 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, artículo 37 de la Ley 21.325 y artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere el letrado que su representada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobada la que mantiene hasta la fecha. El 29 de agosto de 2022 solicita el beneficio migratorio de nacionalización, y con fecha 29 de enero de 2024 es notificada mediante resolución, la cual ordena el pago del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo dentro de tiempo y forma, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. El letrado califica el proceder de la recurrida como un acto arbitrario e ilegal, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, visación que le fue otorgada por un año con fecha 14 de octubre de 2016. Luego el 29 de noviembre de 2017, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, en calidad de titular, el cual le fue otorgado 27 de junio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 233543 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Finalmente, el 29 de agosto de 2022 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, el cual fue sometido a la tramitación de estilo y cuyos plazos de tramitación son superiores a los 2 años, debido a que son varias las autoridades que intervienen en su concesión. Detalla que luego de pasar su tramitación, por la intervención de la Policía de Investigaciones (incluyendo una entrevista personal) y del Servicio recurrido, la solicitud de la extranjera se encuentra en una segunda etapa de Ratificación por parte de la Autoridad (Ministra del Interior), a partir del 18 de diciembre de 2024, aseverando que la mentada solicitud ha estado sometida a un proceso general, uniforme y común a todas las solicitudes de la misma especie. Hace presente que, la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5.142, de 1960, destacando que la recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país y con cédula de identidad para extranjeros vigente, por lo que, teniendo además presente que la nacionalización debe ser otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, en carácter discrecional, no se vislumbra, en opinión del letrado informante, que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de la recurrente. En cuanto al derecho, luego de referirse a los requisitos y tramitación de la carta de nacionalización, previstos en la Constitución Política de la República; Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros; y en la Ley 19.880, sostiene que en lo que respecta a la esfera de funciones del Servicio Nacional de Migraciones la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, en su artículo 157 N°8, señala que es función del Servicio: “tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Publica”. Por lo que es materia correspondiente al Ministerio del Interior otorgar o denegar dicha solicitud. Añade que la extranjera se encuentra respecto a su situación migratoria en el país, totalmente regular, en atención a que es titular de Residencia Definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325. En consecuencia, no existe actualmente una cond
Fallo
fallo el Máximo Tribunal ha resuelto lo siguiente “Primero: Que por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad se
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de doña Daiyeri Mariana Sanchez Marquez, empleada, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaria del Interior, representada por do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica