SIN INFORMACION

SULBARAN/SERMIG

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de doña Mariela De Los Ángeles Sulbaran Arguello, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por cuanto dictó la Resolución Exenta N° 41627 de fecha 11 de noviembre de 2024, notificada con fecha 29 de noviembre de 2024, y por medio de la cual se expulsa, a la reclamante, del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que, la reclamante es de nacionalidad venezolana, y que migró escapando de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen, ingresando a Chile en el mes de septiembre del año 2023, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular. Indica que, el 29 de noviembre último, fue notificada de la Resolución Exenta N° 41627 de fecha 11 de noviembre de 2024, por la cual se dispone su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Hace presente que, la reclamante tiene arraigo familiar en el país, pues convive con su actual pareja de nacionalidad chilena y su hijo; se encontraría inserta formalmente en el mercado laboral, siendo el principal sustento para su familia. Suma a ello, que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen como en nuestro país, ni tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación, señala que la nueva legislación interna contiene expresamente las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, ello en el artículo 129 de la misma norma legal, consideraciones que detalla íntegramente en su escrito, y por las cuales s

Fundamentos

considerando que la reclamante vive con su familia nuclear, pareja chilena e hijo, en Chile; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a su hijo, menor de edad, Neidomar de Jesús Fuenmayor Sulbaran. Por último, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados, es deber de la autoridad dictar la decisión fundante, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, siendo la motivación un requisito esencial de los actos administrativos, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, porqué se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años, y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de doña Mariela De Los Ángeles Sulbaran Arguello, mediante la Resolución Exenta N° 41627, de 11 de noviembre de 2024, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°.- Que evacua el traslado el abogado Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer término que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, mediando causa legal, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, la propia reclamante, de nacionalidad venezolana, declaró que ingresó al país de forma clandestina, en septiembre de 2023, a través de la localidad de Colchane. Situación que además consta en el informe policial N° 262, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 26 de abril de 2024. Indica que, en virtud de lo expuesto, y en conformidad al artículo 132 bis de la Ley 21.325, se inicia un procedimiento de expuls

Fallo

se resuelve la expulsión del reclamante y prohibición de ingreso al país por cinco años. Plantea la ilegalidad del acto administrativo, fundándose principalmente en que fue dictado con infracción al principio de un proceso migratorio informado, ello en conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo señala que la resolución reclamada infringe el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 9 de la Ley 20.430, considerando que la reclamante vive con su familia nuclear, pareja chilena e hijo, en Chile; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a su hijo, menor de edad, Neidomar de Jesús Fuenmayor Sulbaran. Por último, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de doña Mariela De Los Ángeles Sulbaran Arguello, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Na

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