Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARAHONA/CARLOS ZAPATA TRANSPORTE EIRL

Rol

C-168-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En mérito a lo expuesto por la ejecutada en su presentación y al tenor expreso de la resolución de fecha 15 de mayo de 2023, la que se encuentra firme y ejecutoriada y al error en la liquidación practicada con fecha 26 de mayo pasado por cuanto imputó pagos a demandada diversa a aquella que efectivamente los efectuó, lo que es fundamental para establecer el crédito que a cada una le corresponde soportar, por cuanto responsabilidad que les asiste a las demandadas es diferente - solidaria en cuanto a las prestaciones y simplemente conjunta en cuanto a las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante - por lo que necesariamente debe corregirse la liquidación objetada. En consecuencia y de conformidad al artículo 469 del Código del Trabajo y advirtiéndose errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de índices de reajustabilidad o de intereses, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, la objeción de la liquidación practicada con fecha 26 de mayo del año en curso. II.- Que, vez firme la presente resolución, aplíquese el efecto computacional “pago parcial” que corresponda y hecho, pasen los antecedentes a administrativo contable del Tribunal a efectos realice nueva liquidación del crédito que se Código: JXXWXFZYHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persigue en autos de conformidad a lo ordenado en resolución de fecha 15 de mayo de 2023. RIT C-168-2023 RUC 21-4-0361853-2 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mmm Código: JXXWXFZYHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-08T09:50:03-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, la objeción de la liquidación practicada con fecha 26 de mayo del año en curso. II.- Que, vez firme la presente resolución, aplíquese el efecto computacional “pago parcial” que corresponda y hecho, pasen los antecedentes a administrativo contable del Tribunal a efectos realice nueva liquidación del crédito que se Código: JXXWXFZYHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persigue en autos de conformidad a lo ordenado en resolución de fecha 15 de mayo de 2023. RIT C-168-2023 RUC 21-4-0361853-2 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mmm Código: JXXWXFZYHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-08T09:50:03-0400

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintitrés A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí: Para proveer y para el debido registro en el sistema de custodia del Tribunal, señálese claramente el nombre y número de cedula de identidad de la persona que retirará los documentos bancarios que indica. Visto: En mérito a lo expuesto por la ejecutada en su presentación y al

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