BUSTOS ARANCIBIA FRANCISCO CRISTIAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, vía formulario, con fecha 20 de agosto de 2024, don Francisco Cristian Bustos Arancibia, e interpone por sí, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 7122470-8, 7377520-5, 7651941-2, 7922298-4, 8295139-3, 8586013-5, 8996737-6, 9517567-8, 9947601-K, 10273707-5, 10636837-6, 11058519-5, 11466958-K, 11987144-1, 12199104-7, 12573221-6, 13042070-2, 13353116-5, 13619461-5, 13893200-1, 14222573-5, 14570162-7, 14872178-5, 15164521-6, 15451982-3, 89965955-4 – en total 26 licencias médicas -por un diagnóstico de trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía. Lo anterior, debido a que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-125302-2024 de fecha 7 de agosto de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de dichas licencias médicas por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria por vulnerar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, igualdad ante la ley, teniendo que trabajar nuevamente y con problemas de salud del manguito rotador. Pide a esta Corte “que me paguen mis licencias, ya que tuve que ver en la necesidad de volver a trabajar aún con problemas de salud”. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N° R-01-IBS-125302-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social; 2) Certificados e informes médicos del CESFAM Poetisa Gabriela Mistral; 3) Resonancias magnéticas y tomografía computada de columna lumbar; y 4) Informes de concurrencia a tratamiento kinesiológico. Segundo: Que, a parte recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, ha solicitado el rechazo del recurso oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad, fundada en que el recurrente solo ejerció esta acción constitu
Fundamentos
fundamentos técnicos que justifican su decisión. Tercero: Que informando la COMPIN Región Metropolitana, expone que mediante resoluciones sucesivas rechazó las licencias médicas N°s 7122470-8, 7377520-5, 7651941-2, 7922298-4, 8295139-3, 8586013-5, 8996737-6, 9517567-8, 9947601-K, extendidas por un total de 360 días a contar del 9 de agosto de 2021, así como las licencias N°s 10273707-5, 11987144-1, 12199104-7, 12573221-6, 13042070-2, 13353116-5, 13619461-5, 13893200-1, 14222573-5, 14570162-7, 14872178-5, 15164521-6, 15451982-3, 89965955-4, extendidas por un total de 378 días adicionales. Que respecto a la primera serie de licencias rechazadas, la COMPIN fundamenta su decisión en que los antecedentes médicos aportados no respaldaban ni justificaban la prolongación del rol terapéutico del reposo. En cuanto al segundo grupo de licencias, indica que el informe médico de abril de 2022 resultaba insuficiente al no contener elementos que justificaran la extensión del reposo, sin mencionar conducta, pronóstico, exámenes actualizados, acreditación de derivación a especialista o lista de espera, ni evidencia del rol terapéutico curativo del reposo o fecha probable de alta. Hace presente que el paciente cuenta con licencia continua desde el 29 de junio de 2018, con 1.102 días de reposo autorizados, encontrándose aún en espera de evaluación por especialista en el Sistema Público. Por ello mantuvo el rechazo considerando que el reposo no estaría cumpliendo un rol terapéutico transitorio, recomendando incluso la realización del trámite de pensión de invalidez. Refiere que la COMPIN fundamenta su actuación en el D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que en su artículo 14 establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, dejando constancia de los fundamentos tenidos a la vista. Asimismo, se rige por el D. 7/2013 que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Que en virtud de la normativa citada, la COMPIN sostiene que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, lo que no se verificaría en la especie dado el extenso período de reposo ya autorizado sin evidencia de recuperación. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un a
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas, habiendo actuado dentro del marco de sus atribuciones legales y con fundamentos técnicos que justifican su decisión. Tercero: Que informando la COMPIN Región Metropolitana, expone que mediante resoluciones sucesivas rechazó las licencias médicas N°s 7122470-8, 7377520-5, 7651941-2, 7922298-4, 8295139-3, 8586013-5, 8996737-6, 9517567-8, 9947601-K, extendidas por un total de 360 días a contar del 9 de agosto de 2021, así como las licencias N°s 10273707-5, 11987144-1, 12199104-7, 12573221-6, 13042070-2, 13353116-5, 13619461-5, 13893200-1, 14222573-5, 14570162-7, 14872178-5, 15164521-6, 15451982-3, 89965955-4, extendidas por un total de 378 días adicionales. Que respecto a la primera serie de licencias rechazadas, la COMPIN fundamenta su decisión en que los antecedentes médicos aportados no respaldaban ni justificaban la prolongación del rol terapéutico del reposo. En cuanto al segundo grupo de licencias, indica que el informe médico de abril de 2022 resultaba insuficiente al no contener elementos que justificaran la extensión del reposo, sin mencionar conducta, pronóstico, exámenes actualizados, acreditación de derivación a especialista o lista de espera, ni evidencia del rol terapéutico curativo del reposo o fecha probable de alta. Hace presente que el paciente cuenta con licencia continua desde el 29 de
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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, vía formulario, con fecha 20 de agosto de 2024, don Francisco Cristian Bustos Arancibia, e interpone por sí, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 7122470-8,
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