CIRES/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña Scarlett Elizabeth Cires Aguilera, Profesora en Educación General Básica, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Falabella, representado legalmente por su gerente general don Sergio Muñoz Gómez, y en contra del Banco Del Estado de Chile, representado legalmente por su presidente don Daniel Hojman Trujillo, por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la restitución de los dineros sustraídos, de forma fraudulenta, en sus cuentas corrientes, estimándose vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, con fecha 04 de octubre de 2024, encontrándose en la comuna de Chillán Viejo, recibe una llamada telefónica, persona masculina, número 97 9280189, indicándole que era un ejecutivo del Banco Estado, y de forma convincente le solicita un código para anular una compra realizada en la comuna de Santiago y verificar la titularidad de su cuenta rut; posteriormente, el supuesto ejecutivo le advierte sobre el intento de otra compra por $200.000, indicándole el número de su cuenta corriente del Banco Falabella, siendo engañada a seguir una serie de pasos para anular la supuesta compra; luego, respecto de ambas instituciones, al cortar la llamada, advierte que se han realizado sin su consentimiento, una serie de operaciones bancarias; dos compras en WEB PAY, por un monto de $200.000 y una transferencia a Janis Alejandra Fuentes Oyarce, por el monto de $84.000, y otra compra por un monto de $96.000 desde la cuenta corriente Falabella, y desde la cuenta rut Banco Estado una transferencia a la misma persona por un monto de $35.000; a lo cual, inmediatamente, solicitó el bloqueo de dichos productos financieros, por haber sido maliciosamente engañada. De lo anterior, con fecha 7 de octubre de 2024, realiza la denuncia ante la Sexta Comisaría de Chillán Viejo, número de parte 11582, ruc 2401217446-9, del Ministerio Público. Luego, con fecha 11 de octubre de 2024, reclamó ante el Banco Falabella dichas transacciones; y con fecha 20 de octubre reclamó ante el Banco Estado; sin embargo, ambas instituciones desestimaron el reclamo, estimando que no recibiría aplicación al caso la ley 20.009, por la supuesta autorización concedida en las operaciones. Expone que, el consentimiento de las transacciones denunciadas se encontraba viciado, a raíz del fraude telefónico del que fue víctima, sin haber prestado realmente su consentimiento para dichas compras y transferencias; y que, al momento de realizar el reclamo envió por correo electrónico y respondió a todas y cada una de las preguntas y requerimientos realizados por los funcionarios del banco, sin obtener el reintegro solicitado. En el derecho, se refiere a las garantías constitucionales que estima vulneradas, artículo 19 números 2 y 24 de la carta fundamental; luego, transcribe diversas normas, artículo 1 inciso 1 del DFL 707, artículo 2221 del Código Civil, artículos 1, 2 y 5 de la ley 21.234; y plantea que, en el caso de marras, no caben dudas que se celebró un contrato de depósito irregular y que los Bancos recurridos deben cumplir con sus obligaciones derivadas de dicho contrato como depositarios, luego, el solo hecho de negarse a restituir los fondos solicitados, deriva en un incumplimiento de dicho contrato. Cita en este sentido un pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema causa rol 29.635-2018; y de este tribunal de alzada causas rol 2232-2020 y 2669-2020 Protección. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger la presente acción y en definitiva orden
Fallo
por tanto, objeto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Cita jurisprudencia al efecto. De lo anterior, plantea que, la controversia surgida entre recurrente y recurrido trasciende ampliamente los fines de la acción de protección de garantías constitucionales, y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata. Finaliza, solicitando a esta Corte, el rechazo del recurso, destacando que, la solicitud de restitución de fondos corresponde a operaciones que la misma usuaria realizó, sumada a la manifiesta falta de un derecho indubitado que cautelar. 3°.- Al informar el abogado Sebastián Solís De Ovando, en representación del Banco Falabella S.A., refiere que, necesariamente la presente acción deberá ser rechazada, primero, porque de las propias declaraciones de la recurrente es posible advertir su evidente negligencia, pues asumió que un ejecutivo del Banco del Estado, a su vez, tendría acceso a la información de su cuenta corriente en otra entidad bancaria distinta a la que no pertenecería, Banco Falabella, habiendo proporcionado voluntariamente su contraseña vía telefónica. Siendo, por tanto, no aplicable en los hechos el régimen de limitación de responsabilidad establecido en la ley 20.009, pues en el caso, no se vulneró el sistema de seguridad de Banco Falabella y, derechamente, no se constituye fraude alguno. Plantea que, su representada cont
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Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°.- Comparece doña Scarlett Elizabeth Cires Aguilera, Profesora en Educación General Básica, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Falabella, representado legalmente por su gerente general don Sergio Muñoz Gómez, y en contra del Banco Del Estado de Chile, representado legalmente por su presidente don Daniel Hojman Trujill
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