HILAIRE LATO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, a favor de Lato Hilaire, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, contenida en la Resolución Exenta N°24593736, de fecha 23 de diciembre de 2024, y en la orden de abandono del país que de ella deriva. Señala que tales actos vulneran su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó de manera regular al país, por paso habilitado, se encuentra casado con una ciudadana chilena, Elena Paredes Pezoa, junto a quien ha conformado un hogar y una familia. Reclama que el amparado cuenta con arraigo social, familiar y laboral, no obstante, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, en circunstancias que es de público conocimiento las dificultades para obtenerlo en Haití, en un plazo tan acotado otorgado por la autoridad, esto es, 10 días. Por otro lado, acredita que sí realizó el pago de la multa impuesta, sin perjuicio de que lo hizo bajo formulario distinto. Considera que la medida es ilegal y absolutamente desproporcionada, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones está facultado para sustituir la medida gravosa adoptada, razón por la cual solicita a esta Corte ordene a la recurrida regularizar la situación migratoria del recurrente y se reevalúe su solicitud con los antecedentes proporcionados. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad del amparado. 2. Resolución Exenta N°24593736. 3. Cédula de identidad de la cónyuge chilena del amparado. 4. Certificado de Matrimonio. 5. Certificado de Antecedentes Penales del amparado. 6. Comprobante de pago de sanción pecuniaria. 7. Memorándum, extendido por el Director del Servicio Nacion
Fundamentos
considerando segundo de la Resolución señalada. Quinto: Que, asentado lo anterior, se debe señalar que conforme los antecedentes acompañados a este proceso, aparece de manifiesto que la autoridad administrativa, al determinar el abandono del recurrente, ha actuado de forma desproporcionada. En efecto, se trata de un ciudadano que ingresó por vía regular al país y obtuvo la residencia temporal y da cuenta de antecedentes de arraigo familiar. En este contexto, solicitó el permiso de residencia definitiva, procedimiento en el que acompañó documentación que incluye un certificado de antecedentes penales, un contrato de vigencia del contrato, y certificados de cotizaciones previsionales, todos antecedentes que debieron ser evaluados por la autoridad, quien debió entregar un plazo razonable para acompañar el certificado original de antecedentes penales, para certificar la legalidad de aquel acompañado en copia digital. Sexto: Que, conforme a lo señalado, se concluye que la recurrida ha actuado de forma ilegal, pues no consideró los antecedentes positivos de la recurrente durante los años que ha residido regularmente en Chile y el hecho de existir indicios objetivos y ciertos de que no tenía antecedentes penales vigentes, por lo que era razonable otorgar al extranjero un plazo para subsanar la solicitud previo a su resolución, Séptimo: Que la actuación del Servicio recurrido ha dejado al actor en la imposibilidad de regularizar su situación migratoria, ordenando su salida del país, por lo que existe una grave amenaza en relación a su libertad ambulatoria, cuestión que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, conduce a acoger el arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Lato Hilaire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24593736, de fecha 23 de diciembre de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa otorgar un nuevo plazo de 30 días para acompañar los antecedentes faltantes para el debido pronunciamiento de la solicitud de regularización de su situación migratoria. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar el recurso, tanto porque la autoridad migratoria ha actuado dentro de su competencia, en uso de sus facultades, como por no haberse acompañado por el amparado el documento requerido en el plazo fijado para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-69-2025. En Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, a favor de Lato Hilaire, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, contenida en la Resolución Exenta N°24593
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