SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Karla Andrea Wuth Aguilera, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de Valezka Susana Sepúlveda Hermosilla, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto termino a su contrato de salud. Indica, como fundamento de la acción interpuesta, que la recurrente de autos está afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A., desde junio del año 2019, en virtud del contrato de salud N° “3422615”. Señala la impugnante, que el día 05 de noviembre del año 2024, doña Valezka Susana Sepúlveda Hermosilla al intentar realizar un examen en un laboratorio, con el que la Isapre tiene convenio, se le procedió a informar en ese momento, que no podían generar la venta del bono, ya que en el sistema no aparecía como afiliada a la Isapre Cruz Blanca S.A. En virtud de aquello, se acerca a la sucursal de la misma y pide las explicaciones correspondientes, donde le responden que la habían desafiliado, a partir de octubre del año 2024, enviándole una carta certificada que nunca recibió en su domicilio, ni a través de otro medio de notificación. Expone la letrada recurrente, que junto con imprimir y entregarle la carta con las explicaciones de la desafiliación, en dicha misiva le indican que se le da término a su contrato de salud – de manera unilateral -, en virtud de que habría incurrido en incumplimiento del mismo, esto es: “dar inicio a la presentación de 7 licencias médicas psiquiátricas por diferentes causas a partir del 28 de febrero de 2024, inmediatamente después del término de una secuencia de licencias por hijo menor de un año, emitidas por dos médicos diferentes, donde a lo menos uno de ellos, forma parte del listado de médicos que han sido sancionados por fiscalizaciones de la COMPIN, y que además fueron identificados como altos emisores de licencias médicas injustificadas, y ninguno de ellos cuenta con la preparación para la mantenc

Fundamentos

motivos médicos y a percibir una prestación de Seguridad Social o a conservar la integridad de sus remuneraciones, pero es, de igual manera, un acto médico administrativo en cuya virtud se le da al trabajador la posibilidad de ausentarse de su trabajo o reducir su jornada por motivos de salud y, eventualmente, percibir el señalado subsidio o conservar sus remuneraciones. De lo anterior, es posible concluir que, a pesar de tener una naturaleza dual, las licencias médicas tienen una finalidad unitaria. En estricto rigor, la licencia médica es un título justificativo de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo, siendo también, el titulo para acceder a una prestación pecuniaria. Señala el letrado informante, que es un hecho público y notorio que los fraudes a los sistemas de salud y sus crecientes costos preocupan a todos los actores involucrados en esta actividad. A fin de evitar el fraude, la legislación ha establecido un marco legal que pretende controlar la emisión de licencias médicas, la ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Al respecto, el artículo 5º de la referida ley define a la licencia médica emitida con evidente falta de fundamento como aquella “expedida en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el periodo y la extensión del reposo prescrito”. Recurriendo a la historia fidedigna de la ley, falta fundamento medico cuando no existe una justificación clínica que respalde la emisión de la licencia médica. Asimismo, la jurisprudencia ha estimado que no se configura esta hipótesis en la medida que el medico haya realizado aquellos exámenes y practicas demandadas por la Lex Artis médica para diagnosticar una patología determinada, por consiguiente, si otorga la licencia médica sin haber seguido el respectivo procedimiento, se estaría frente a una emitida con evidente ausencia de fundamento. En consecuencia, estima el informante que, existen una serie de antecedentes que, ponderados en conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, solo es posible concluir que estamos ante el uso de licencias médicas fraudulentas. Respecto de la terminación del contrato, se cita en su informe, el artículo 201 del DFL Nº 1 de Salud, ya que en su concepto permite constatar que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas, carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. Finaliza, solicita el rechazo del presente recurso, ya que no existe acto arbitrario o ilegal por parte de Ia Isapre recurrida, debido a que se ha respetado íntegramente la normativa legal que regula su relación con la recurrente de autos, además de todos los derechos consagrados en la Carta Fundamental, por lo que la acción de su representada no se puede catalogar como arbitraria o ilegal. 3°.- Que, al analizar el asunto planteado por la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Karla Andrea Wuth Aguilera, en favor de Valezka Susana Sepúlveda Hermosilla, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., dejándose sin efecto su determinación de poner término unilateral al contrato de salud N° “3422615”, suscrito con fecha 21 de junio del año 2019, restableciendo la vigencia del mismo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°1077-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Karla Andrea Wuth Aguilera, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de Valezka Susana Sepúlveda Hermosilla, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto termino a su contrato de salud.

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