PEREZ CONTRERAS KEIVER ALEJANDRO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES-JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bianca Arpe Velásquez, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de don Keiver Alejandro Pérez Contreras, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°44319, de 28 de noviembre de 2024, que dispuso la orden de expulsión del país en contra del amparado, estimando que se afecta su libertad ambulatoria y seguridad individual. En cuanto a los hechos en que funda su recurso, señala que el recurrente ingresó por un paso fronterizo no habilitado el 11 de agosto de 2023, por Bolivia, se radicó en Temuco y trabajó como temporero. Tiene arraigo social, laboral y familiar, no tiene antecedentes penales, vive a expensas de su hermano menor que lleva 7 años en el país, no obstante, por circunstancias de pandemia y migración, no pudo optar a la cédula definitiva. Reclama que, el 23 de diciembre de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°44.319, del 28 de noviembre del mismo año, que ordenó su expulsión del país. Asevera que la recurrente ha demostrado en todo momento una actitud colaborativa con la autoridad y deseos de regularizar su situación, y además mantiene trabajo estable, arraigo social y conducta irreprochable. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, ordenando que se deje sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización en el país. SEGUNDO: Que evacuó informe el abogado Marcelo Rivera Compan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que la Resolución Exenta, dictada por dicha autoridad y que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la parte recurrente, ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria que rige la materia y con fundamento suficiente. En primer lugar, indica que el amparado no registra ingreso al país, por lo que
Fundamentos
considerando especialmente la gravedad del ingreso clandestino, que afecta la seguridad de las fronteras, y que el amparado no tiene vínculos familiares acreditados en el país ni contribuciones relevantes. Cita en apoyo de su defensa jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema en casos similares. Pide en definitiva el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por haber actuado la autoridad dentro de sus facultades legales y con pleno apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que el acto impugnado es la resolución exenta N° 44319, de fecha 28 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual se decreta, la expulsión del territorio nacional del amparado, ordenándose su cumplimiento a la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, para los efectos de su notificación y expulsión del país, a contar del momento en que sea notificado del Decreto. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso se debe acudir a lo dispuesto por la normativa migratoria vigente a la fecha de ingreso de la recurrente al país, en este caso Ley 21.325, que rige la materia, contiene en su artículo 24, obligación de ingreso y salida del territorio nacional por pasos habilitados. Luego, en la legislación actualmente vigente, la ya citada Ley 21.325, se establece que el ingreso irregular al país configura una causal de expulsión, conforme se lee en los artículos 127 y 32 número 3, los que señalan: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. (…)”. “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores (…)”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por ambas partes se puede tener por acreditado que efectivamente el señor Pérez hizo ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, en el mes de agosto del año 2023, y efectuó la autodenuncia en el año 2024. Además, consta que se inició un procedimiento sancionatorio por el ingreso irregular mencionado, oportunidad en la que se dio plazo al recurrente para aportar antecedentes sobre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Keiver Alejandro Pérez Contreras en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-19-2025. En Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bianca Arpe Velásquez, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de don Keiver Alejandro Pérez Contreras, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nac
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