CEPEDA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pedro Antonio Gutiérrez Lara, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de Jorge Alberto Cepeda Inostroza, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto termino a su contrato de salud. Indica, como fundamento de la acción interpuesta, que el recurrente de autos está afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.A., desde el mes de diciembre de 2017, en virtud del contrato de salud denominado VIVO+SUR 6000 (3VS60E0E17). Señala el impugnante, que el día fecha 24 de octubre del año 2024, vía correo electrónico, la recurrida le remitió una carta y un formulario único de notificación, en los cuales se le informó la decisión de poner término al contrato de salud, por un supuesto incumplimiento contractual. En concreto, se le imputa a don Jorge Alberto Cepeda Inostroza, haber realizado actos que configuran la causal del número 3 del artículo 201 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, consistente en: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato…”. Expone el letrado recurrente, que la carta enviada por la Isapre, que pone término al contrato, se fundamenta en que “Con motivo de las revisiones periódicas efectuadas en el mes de octubre de 2024 por Auditores del Departamento de Contraloría Operacional de Isapre Cruz Blanca, se pudo constatar que usted inició la presentación de 11 Licencias Médicas psiquiátricas a contar del 09 de mayo de 2024, emitidas por dos médicos diferentes, y ambos forman parte del listado de médicos que han sido identificados como altos emisores de licencias médicas injustificadas, y uno de ellos no cuenta con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos ni psicológicos de acuerdo con el R
Fundamentos
motivos médicos y a percibir una prestación de Seguridad Social o a conservar la integridad de sus remuneraciones, pero es, de igual manera, un acto médico administrativo en cuya virtud se le da al trabajador la posibilidad de ausentarse de su trabajo o reducir su jornada por motivos de salud y, eventualmente, percibir el señalado subsidio o conservar sus remuneraciones. De lo anterior, es posible concluir que, a pesar de tener una naturaleza dual, las licencias médicas tienen una finalidad unitaria. En estricto rigor, la licencia médica es un título justificativo de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo, siendo también, el titulo para acceder a una prestación pecuniaria. Señala el letrado informante, que es un hecho público y notorio que los fraudes a los sistemas de salud y sus crecientes costos preocupan a todos los actores involucrados en esta actividad. A fin de evitar el fraude, la legislación ha establecido un marco legal que pretende controlar la emisión de licencias médicas, la ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Al respecto, el artículo 5º de la referida ley define a la licencia médica emitida con evidente falta de fundamento como aquella “expedida en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el periodo y la extensión del reposo prescrito”. Recurriendo a la historia fidedigna de la ley, falta fundamento medico cuando no existe una justificación clínica que respalde la emisión de la licencia médica. Asimismo, la jurisprudencia ha estimado que no se configura esta hipótesis en la medida que el medico haya realizado aquellos exámenes y practicas demandadas por la Lex Artis médica para diagnosticar una patología determinada, por consiguiente, si otorga la licencia médica sin haber seguido el respectivo procedimiento, se estaría frente a una emitida con evidente ausencia de fundamento. Respecto de la terminación del contrato, se cita en su informe, el artículo 201 del DFL Nº 1 de Salud, ya que en su concepto permite constatar que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas, carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. Finaliza, solicitando el rechazo del presente recurso, ya que no existe acto arbitrario o ilegal por parte de Ia Isapre recurrida, debido a que se ha respetado íntegramente la normativa legal que regula su relación con la recurrente de autos, además de todos los derechos consagrados en la Carta Fundamental, por lo que la acción de su representada no se puede catalogar como arbitraria o ilegal. 3°.- Que, al analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pedro Antonio Gutiérrez Lara, en favor de Jorge Alberto Cepeda Inostroza, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., dejándose sin efecto su determinación de poner término unilateral al contrato de Salud N°3287388, suscrito con fecha 31 de diciembre de 2017, restableciendo la vigencia del mismo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°1076-2024 PROTECCIÓN.
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Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pedro Antonio Gutiérrez Lara, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de Jorge Alberto Cepeda Inostroza, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto termino a su contrato de salud. Ind
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