ALARCÓN/CONDOMINIO ENTRE BOSQUES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña STEFANY ALARCÓN ARIAS, cédula nacional de identidad N° 17.583.471-0, dueña de casa, chilena, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Tellier N° 0351.Torre 4, departamento N° 102, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del CONDOMINIO ENTRE BOSQUES, RUT N° 65.190.839-6, representada por su factor de comercio doña Carolina Cuevas, domiciliadas para estos efectos en calle Jorge Tellier N° 0351, Temuco. Comienza señalando que el día 29 de julio del 2024 le llegó un correo electrónico de parte de la administradora doña Carolina Cuevas, donde se le informa que si no paga los gastos comunes le van a suspender el servicio eléctrico. Afirma que ha intentado realizar convenios de pago, pero se le ha hecho imposible cumplir con sus requerimientos, ya que le piden sumas altas para poder repactar la deuda de los gastos comunes. Afirma que ha buscado ayuda en diversos servicios públicos, sin éxito. Alega que con dicha suspensión de la energía eléctrica se vulneran los derechos de sus hijos de 8 y 13 años. Sostiene también que se vulnera su derecho a la vida y a la integridad psíquica. Concluye solicitando que esta Ilustrísima Corte declare que la recurrida ha cometido una acción ilegal y arbitraria al amenazar con el corte del servicio eléctrico de su familia, integrada por niños. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que esta Corte determine para el pronto restablecimiento de los derechos perturbados, privados y amenazados, con costas. A su recurso acompañó copia de correo electrónico y certificados de nacimiento. 2°. A folio 7 evacúa informe doña CAROLINA ESTER CUEVAS GOMEZ, administradora, en representación del recurrido Condominio Entre Bosques. Explica que el Condominio Entre Bosques está ubicado en Jorge Teillier 0351, Temuco, y está compuesta por 78 casas y 80 departamentos distribuidas en cuatro torres. Expone que el valor actual de la deuda de la recurrente, correspondiente al departamento 102 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que la accionante de protección considera ilegal o arbitraria consiste en la amenaza de la administración del Condominio Entre Bosques, en el que aquella vive, de cortar el suministro eléctrico al departamento en que vive, por adeudar el pago de los gastos comunes. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, número 1, esto es, los derechos a la vida y a la integridad psíquica. Solicita que esta Ilustrísima Corte declare ilegal la amenaza de corte del servicio eléctrico de su familia, integrada por niños. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que esta Corte determine para el pronto restablecimiento de los derechos perturbados, privados y amenazados SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. TERCERO: Ilegalidad o arbitrariedad de la conducta. En el presente caso no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la administración de la Comunidad recurrida. La actuación no es ilegal desde que los artículos 7° y 20, número 9, de la Ley N° 21.442 respaldan la actuación de la recurrida. La primera de esas disposiciones establece una obligación para los copropietarios. Literalmente expresa: “Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo”. La segunda de aquellas disposiciones otorga una facultad a la administración de un condominio: “Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. La actuación tampoco resulta arbitraria. De acuerdo con los antecedentes aportados en la causa, la re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida en esta causa por doña STEFANY ALARCÓN ARIAS, en contra del CONDOMINIO ENTRE BOSQUES. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese. N°Protección-5462-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña STEFANY ALARCÓN ARIAS, cédula nacional de identidad N° 17.583.471-0, dueña de casa, chilena, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Tellier N° 0351.Torre 4, departamento N° 102, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del CONDOMINIO ENTRE BOSQUES, RUT N° 65.190.839-6, r
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