LÓPEZ TOLOSA, JUAN ISAIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE 2024)
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario, en representación de JUAN ISAIAS LOPEZ TOLOSA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución 526-2024 adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado cumple actualmente una condena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 10 de diciembre del 2020 y su fecha de término de condena es el 10 de diciembre del 2025. Destaca que su representado cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional desde el 10 de abril de 2024, siendo esta su segunda postulación consecutiva desde esa época. Asimismo, el amparado cumple con el requisito de conducta y por ende ha sido considerado por gendarmería en esta postulación. Por su parte, el propio informe de Gendarmería da cuenta de un extenso avance en el plan de intervención llevado adelante por el sentenciado. Aduce que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Destaca que el propio informe de Gendarmería da cuenta de un extenso avance en el plan de intervención llevado adelante por el sentenciado. Refiere que el amparado satisface el criterio de tiempo mínimo requerido, así como ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos doce meses, cumpliendo con los estándares establecidos, y registra avances en su proceso de reinserción. En consecuencia, si un recluso cumple con el requisito de tiempo mínimo y mantiene una conducta intachable, es lógico y razonable esperar que, para la elaboración del informe psicosocial exigido por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, el profesional responsable lleve a cabo un análisis exhaustivo de la vida del condenado dentro del establecimiento penitenciario. Este análisis debería centrarse en evaluar si el recluso ha logrado avances significativos que justifiquen su elegibilidad para el beneficio. Sin embargo, en la práctica, este proceso de evaluación tiende a enfocarse desproporcionadamente en las características personales previas del individuo y en la naturaleza de la condena que está cumpliendo, en lugar de en sus progresos reales durante el encarcelamiento. Señala que es el propio informe de postulación de Gendarmería, el que da cuenta que el amparado se le ha evaluado de la siguiente manera: Conciencia del delito: el postulante logra responsabilizarse de los hechos, aunque el informe señala que se justifica con necesidades económicas, esto más bien corresponde a la histo
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña informe social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, respecto de la Libertad Condicional del usuario Juan Isaías López Tolosa. SEGUNDO: Que, evacuó informe Claudio Andrés Weishaupt Milner, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 9 de octubre del 2024 y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Juan Isaías López Tolosa, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, del mal causado ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones indicadas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, atendido a que no existe un avance significativo en su proceso, manteniendo un riesgo alto de reincidencia. Entiende
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Lopez Tolosa, Juan Isaías Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 15-2025.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario, en representación de JUAN ISAIAS LOPEZ TOLOSA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución 526-2024 adoptad
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