INMOBILIARIA E INVERSIONES GGF SPA/SUCESION PORTILLA GABRIEL HIJOS Y CIA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de noviembre de dos mil veinticuatro comparece JOSÉ MANUEL NAVA SÁNCHEZ, abogado, por la adjudicataria y recurrida INMOBILIARIA E INVERSIONES GGF SpA, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de octubre del año 2024, por la que el tribunal “a quo”, proveyendo una apelación subsidiaria planteada por la contraria el 25 del mismo mes y año, concedió la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo, en circunstancias que debió negar lugar a la misma, por improcedente, pues la resolución impugnada no es susceptible de apelación. Expone que consta en autos que por resolución de 22 de octubre de 2024 el tribunal concedió el alzamiento de los embargos decretados por el mismo tribunal y que afectan la propiedad que fue adjudicada a su mandante. Asimismo, consta que en la presentación de 25 de octubre de 2024, la articulista recurre de reposición, apelando en subsidio, en contra de la mencionada resolución de 22 de octubre de 2024. Finalmente, consta que por la resolución impugnada de 30 de octubre de 2024, el tribunal de primera instancia deniega la reposición y concede la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo, interpuesta el 25 de octubre de 2024. Sostiene que la resolución recurrida es un decreto, providencia o proveído, a la luz de lo prescrito por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso, de ahí que de acuerdo a las reglas generales la resolución impugnada por la contraria sea manifiestamente inapelable, sin perjuicio de lo que se dirá respecto de las normas especiales en materia laboral. En efecto, el artículo 474 del Código del Trabajo señala que los recursos se regirán por las normas establecidas en aquel párrafo y supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de la simple lectura de lo dispuesto los artículos 470, 472, 474 y 475 y 476 del Código del Trabajo, palmario resulta concluir que la resolución recurrida de 22 de octubre de 2024 es manifiestamente inapelable a la luz de las normas precitadas. De este modo, la apelación subsidiaria interpuesta por la ejecutada el 25 de octubre del año 2024 en contra del decreto de 22 del mismo mes y año resulta improcedente. Añade que, sin perjuicio de que por las normas especiales que rigen la materia la resolución recurrida no es susceptible de apelación (ni directa, ni subsidiaria) pues no se encuadra dentro de ninguna de las hipótesis legales, tampoco resulta apelable de acuerdo a las reglas generales, toda vez que atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada no es apelable ni aun subsidiariamente, desde que no se encuentra en el supuesto que regula el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil al fundar la petición subsidiaria. Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que la apelación interpuesta por la articulista y ejecutada es improcedente, pues no es susceptible de apelación, atendido el tipo y la naturaleza de la resolución recurrida, comunicando oportunamente lo resuelto al tribunal inferior, con costas. En subsidio, pide que se declare que se deniega la apelación subsidiaria concedida con fecha 30 de octubre del año 2024 por improcedente, a la luz de texto legal expreso contenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, con costas. SEGUNDO: Que, el trece de noviembre de dos mil veinticuatro se trajo a la vista la causa Rol Ingreso Corte N° 398-2024 (Laboral-Cobranza). TERCERO: Que, teniendo únicamente presente lo dispuesto en los artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación de conformidad a dichas disposiciones legales, es que solo cabe entender que tal arbitrio resulta improcedente, lo cual conduce necesariamente a acoger el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por JOSÉ MANUEL NAVA SÁNCHEZ, por la adjudicataria y recurrida INMOBILIARIA E INVERSIONES GGF SpA, en contra de la resolución de 30 de octubre del año 2024, dictada en la causa Rit C-310-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que concedió la
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Inmobiliaria e Inversiones GGF SPA Sucesión Portilla Gabriel Hijos y Cía. Recurso de Hecho Rol N° 409-2024 Laboral La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de noviembre de dos mil veinticuatro comparece JOSÉ MANUEL NAVA SÁNCHEZ, abogado, por la adjudicataria y recurrida INMOBILIARIA E INVERSIONES GGF SpA, interponiendo falso recurso de hech
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