MEDEUS BETOIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Betoil Medeus, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24606832 de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, conforme no aplicó criterios de proporcionalidad ni razonabilidad al imponer la sanción más gravosa contemplada en la ley, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que su representado es nacional de Haití, y que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Alega que, sin embargo, mediante la resolución impugnada, se informó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente, por no presentar el Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o Apostillado. Sostiene que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas pagadas fueran erróneas o estuvieran mal calculadas, destacando que actualmente las multas deben ser calculadas y pagadas por el propio migrante, limitándose la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. Agrega que el comprobante de pago de multas debe ser remitido a la autoridad, ya que en caso contrario la solicitud es rechazada, a diferencia del pago de derechos de residencia, cuyo cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema. Argumenta que su representado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 157 N°5, 88 N°1, y 91 N°4 de la Ley 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional, argumentando que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que de los antecedentes que constan en estos autos, es posible concluir los siguientes hechos: a) Que el amparado obtuvo el 6 de noviembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 351688, visación temporal que se tuvo vigencia hasta el 4 de julio de 2020. b) Que el 8 de noviembre de 2022 el amparado solicitó un permiso de residencia definitiva bajo el ID N° 57668312; c) Que el amparado no pagó la multa por residencia irregular como le fue ordenado; d) Que mediante Resolución Exenta N°24606832 de 31 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó lo solicitado, al no acompañarse el respectivo comprobante de pago de multa, ni el certificado de antecedentes del país de origen.. QUINTO: Que, se debe precisar que conforme con el artículo 37 de la Ley N°21.325, señala “A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 121...”. Luego, la citada norma establece que en caso de seguir residiendo en el País, deberán pagar una multa correspondiente según mandata el artículo 107 “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua su informe al tenor del presente arbitrio constitucional, solicitando su rechazo por no haber realizado ninguna acción u omisión arbitraria que haya vulnerado o amenazado la libertad del amparado. Expone que el recurrente obtuvo, mediante Resolución Exenta Nº351688 de 6 de noviembre de 2018, la regularización de su condición migratoria y una visación de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 4 de julio de 2020. Agrega que el 8 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante la plataforma digital dispuesta por la autoridad administrativa, quedando registrado bajo el ID 57668312. Expone que mediante comunicación electrónica Folio N°38531236 de 11 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó al extranjero que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal y al otrosí, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Betoil Medeus, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta
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